CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM

Fecha: 09-Dic-2022

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de este Pleno.

Además, sirven de sustento los Acuerdos Generales 21/2020, 1/2021 y 9/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, en términos de los preceptos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por la parte recurrente en los asuntos materia de la contradicción.

Así es, dado que si bien en los asuntos materia de la presente contradicción, fueron interpuestos por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes SAE y la denuncia fue formulada por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, lo cierto es que de conformidad con el decreto por el que se modificó el nombre al Instituto de Administración de Bienes y Activos (antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes SAE), por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de enero de dos mil veinte, que en su artículo séptimo establece:

"Séptimo. Todas las referencias que hagan mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, por lo que las obligaciones a cargo de dicho organismo que se generen con la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto del organismo descentralizado, y en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los cuales serán cubiertos por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado a costo compensado, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente Decreto."

De manera que el ahora Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se encuentra legitimado para llevar a cabo la denuncia de criterios.

TERCERO.—Criterios contendientes. Las consideraciones de los criterios que el denunciante estima forman parte de la contradicción que nos ocupa, se relacionan a continuación:

Primer criterio contendiente. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en sesión de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, resolvió el recurso de revisión RT.-4/2019, en el que los actos reclamados en el juicio de amparo fueron los siguientes:

"... auto de fecha 04 de octubre de 2018 y sus consecuencias, ya que en dicho auto la responsable trabó embargo de los saldos en moneda nacional que se localicen en la cuenta bancaria con número **********, de la institución bancaria **********, propiedad de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (en adelante SAE), hasta por la cantidad de $********** (**********), y ordenó a dicha institución bancaria que le entregará dicho numerario en un término de tres días"