CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM

Fecha: 09-Dic-2022

En Contrario A Lo Que El Décimo Tercer Tribunal Colegiado De La Misma Materia Y Circuito Determinó

"... Los argumentos planteados resultan ineficaces para derribar el acto reclamado, ya que como lo aseveró el Juez, el hoy recurrente no cuenta con el carácter de tercero extraño al juicio y, por ende, era necesario que agotara los medios ordinarios de defensa.

"...

"En ese contexto, fue correcto que se estimara que el quejoso hoy recurrente, no era tercero extraño al juicio laboral, ya que como lo consideró la juzgadora (lo cual no fue negado por la impetrante), del juicio de amparo 657/2018, de su índice, observó que fue promovido por el organismo descentralizado de la administración pública federal denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, en contra de actuaciones del expediente laboral 426/2006 (del que deriva el acto aquí reclamado), por lo que se entiende que el amparista conocía del juicio de origen; lo que debe prevalecer, ya que cuando una persona moral ejerce diversas funciones por disposición de la ley, como es el caso del peticionario que es un órgano descentralizado que además cumple el encargo de ser liquidador de diversas personas morales, es evidente que lo que sabe en ejercicio de sus atribuciones (liquidador) es materialmente imposible que lo ignore al desempeñar otras de sus funciones (organismo descentralizado per se), ya que la persona moral es la misma, es decir, no hay un cambio de denominación, sino sólo el ejercicio de lo que la ley le ordena, por lo que se concluye que el quejoso sabía de lo acontecido en el laboral como lo razonó la Juez, por lo que no fue tercero extraño al juicio y estaba obligada a agotar los medios de defensa ordinarios. Lo precisado se apoya en lo conducente, en la jurisprudencia 2a./J. 198/2008, emitida por la Segunda Sala del Máximo Tribunal, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 698, que a la letra dice:

"‘TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. CARECE DE ESE CARÁCTER EL QUEJOSO QUE SE OSTENTE SABEDOR DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SEGUIDO EN SU CONTRA EN CUALQUIERA DE SUS ETAPAS HASTA ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO, POR ESTAR EN CONDICIONES DE IMPONERSE DE LOS AUTOS Y DEFENDER SUS INTERESES.’ ...

"Si bien como lo afirma la recurrente, el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no es parte demandada (per se) en el juicio laboral en el que se dictó lo reclamado, también es cierto que ello no implica que en su actuar de organismo descentralizado ignore lo que conoce como liquidador, pues es la misma persona moral, sólo que en ejercicio de diversas funciones, ahí que es inconcuso que como lo estimó la juzgadora, el amparista no es tercero extraño al juicio pues conoció debidamente de lo sucedido en el laboral y, en consecuencia, si estimaba vulnerados sus derechos estaba obligada a agotar los medios ordinarios de defensa; pensar lo contrario implicaría aprovecharse de la dualidad de caracteres que le asiste para desconocer su intervención en los procedimientos."