CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM
Fecha: 09-Dic-2022
De Lo Transcrito Se Concluye La Inexistencia De La Contradicción De Criterios
Así es, porque el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo consideró que era procedente el juicio de amparo indirecto, toda vez que el recurso de revisión contra actos del presidente de la Junta, fue interpuesto por **********, en su carácter de apoderada legal del organismo descentralizado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), como representante de Ferrocarriles Nacionales de México.
No obstante, de ninguna manera llevó a cabo un análisis respecto al recurso de revisión contra actos del ejecutor, sino únicamente respecto a su interposición en el juicio laboral.
Por otro lado, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo únicamente concluyó que el quejoso y recurrente no es tercero extraño al juicio, por lo que estaba obligado a agotar los medios de defensa ordinarios.
En tanto que, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo consideró improcedente el juicio de amparo, porque independientemente de la calidad que tenga el quejoso en el juicio laboral, ya sea parte procesal o incluso tercero extraño a juicio, lo cierto es que si al promoverse el amparo, contra los actos reclamados ya había interpuesto un recurso o medio de defensa ordinario idóneo, como es la revisión de actos de ejecución, que fue admitida y se encuentra pendiente de resolución, los actos controvertidos no pueden ser objeto de análisis a través del juicio de amparo; en la inteligencia que de resultar fundado el recurso de revisión, quedarían insubsistentes los actos reclamados en el juicio de amparo, al ser consecuencia directa de los atribuidos al presidente responsable, por lo que si son revocados es inconcuso que los actos de ejecución desaparecerán del mundo fáctico.
De lo que se concluye que únicamente el Sexto Tribunal Colegiado llevó a cabo un análisis del medio ordinario de defensa idóneo, consistente en el recurso de revisión contra actos del ejecutor y que había sido interpuesto por el quejoso.
Por ende, no se dan los supuestos para la existencia de la contradicción de criterios, por cuanto a que solamente un órgano colegiado llevó a cabo el análisis del tema que nos ocupa.
2. Análisis del tema tres, relativo a: 3. SI PROCEDE O NO EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP), ANTES SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), CON EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO, CONTRA LA ORDEN DE ENTREGA DEL NUMERARIO EMBARGADO, DECRETADA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LABORAL, CONFORME A LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 153/2017 (10a.).
Este Pleno de Circuito estima que tampoco existe contradicción de criterios entre el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, al resolver el RT.-94/2019, dado que, como se ha visto de lo transcrito, este órgano colegiado de ninguna manera llevó a cabo ninguna consideración al respecto de la calidad de tercero extraño del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), pues en este aspecto únicamente indicó: "... porque independientemente de la calidad que tenga el quejoso en el juicio laboral, ya sea parte procesal o incluso tercero extraño a juicio ..."
En contrario a lo que los restantes órganos colegiados determinaron, por cuanto a la calidad de tercero extraño del organismo recurrente; de ahí que no se surta la contradicción de criterios denunciada en cuanto al establecido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
- Considerando
- Las Consideraciones Que Sustentaron La Sentencia Recurrida Son Las Siguientes
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- C Cuando Se Trate De Persona Extraña Al Procedimiento
- En El Citado Recurso Se Determinó En Lo Que Aquí Importa Lo Siguiente
- A Examinado Temas Jurídicos Esencialmente Iguales En Cuanto A Un Punto De Derecho
- Quintoinexistencia De Contradicción De Criterios
- Finalmente El Sexto Tribunal Colegiado De La Misma Materia Y Circuito Determinó
- De Lo Transcrito Se Concluye La Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- Sextoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Sirve De Apoyo Por Identidad De Razones Jurídicas La Tesis Invocada Con Antelación De Texto
- En Contrario A Lo Que El Décimo Tercer Tribunal Colegiado De La Misma Materia Y Circuito Determinó
- De Lo Transcrito Se Concluye Que Existe La Contradicción De Criterios
- Séptimodeterminación Del Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios