CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM

Fecha: 09-Dic-2022

Sirve De Apoyo Por Identidad De Razones Jurídicas La Tesis Invocada Con Antelación De Texto

"DEMANDA DE AMPARO, AUTO DE ADMISIÓN DE LA. Aunque por acuerdo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admita la demanda de amparo y el proveído correspondiente no sea objeto de ninguna reclamación, el auto que admite la demanda no causa estado porque siempre existe la posibilidad de volver a examinar el caso y decidir si dicha demanda fue o no admitida conforme a la ley."

Retomando el tema de contradicción que nos ocupa, se hace hincapié que los únicos órganos contendientes son el Séptimo y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

En este sentido, al resolver el recurso de revisión RT.-4/2019, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó, en lo atinente al tema que nos ocupa:

"... Ciertamente, el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, contiene una excepción a la regla general de improcedencia del juicio de garantías: