CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM

Fecha: 09-Dic-2022

En El Citado Recurso Se Determinó En Lo Que Aquí Importa Lo Siguiente

"... Para así estimarlo, es necesario precisar que de la sentencia recurrida se advierte que para sobreseer en el juicio de amparo la Juez Federal en principio, tuvo por actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XIX del artículo 61 de la Ley de Amparo, al estimar que en contra del acto reclamado el quejoso había interpuesto el recurso de revisión en contra de los actos del ejecutor consistentes en el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el juicio laboral número 2351/2011 a través del cual el presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ordenó el embargo de bienes y la ejecución del embargo de cuentas bancarias dentro del citado juicio laboral practicada el seis de junio del mismo año, por el actuario adscrito a la citada Junta laboral; mismo recurso que fue admitido y que a la fecha del dictado de la sentencia recurrida se encontraba pendiente de resolución.

"Determinación de la Juez de Distrito que se considera acertada, porque independientemente de la calidad que tenga el quejoso en el juicio laboral, ya sea parte procesal o incluso tercero extraño a juicio, lo cierto es que si al promoverse el amparo, en contra de los actos reclamados ya había interpuesto un recurso o medio de defensa ordinario, y éste fue admitido, resultando incluso el idóneo para obtener la revocación o modificación de los actos controvertidos, éstos no pueden ser objeto de análisis a través del juicio de amparo, al actualizarse, como correctamente lo estimó la Juez a quo, la causal de improcedencia prevista en la fracción XIX del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece: