CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, DÉCIMO TERCERO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS: EM

Fecha: 09-Dic-2022

Finalmente El Sexto Tribunal Colegiado De La Misma Materia Y Circuito Determinó

"... Determinación de la Juez de Distrito que se considera acertada, porque independientemente de la calidad que tenga el quejoso en el juicio laboral, ya sea parte procesal o incluso tercero extraño a juicio, lo cierto es que si al promoverse el amparo, en contra de los actos reclamados ya había interpuesto un recurso o medio de defensa ordinario, y éste fue admitido, resultando incluso el idóneo para obtener la revocación o modificación de los actos controvertidos, éstos no pueden ser objeto de análisis a través del juicio de amparo, al actualizarse, como correctamente lo estimó la Juez a quo, la causal de improcedencia prevista en la fracción XIX del artículo 61 de la Ley de Amparo, que establece: