CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR

Fecha: 03-Jun-2022

Argumentos Que Resultan Sustancialmente Fundados Por Lo Siguiente

"Los artículos 1 y 229, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establecen:

"‘Artículo 1. Las disposiciones de este código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, así como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

"‘Salvo disposición expresa en contrario, el presente ordenamiento no es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de México, a la Universidad Autónoma del Estado de México, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de México, a los consejos tutelares de menores, a las materias laboral y electoral, ni a los conflictos suscitados entre los integrantes de los Ayuntamientos, y por la elección de las autoridades auxiliares municipales.