CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR

Fecha: 03-Jun-2022

Sextoantes De Dar Respuesta A Los Conceptos De Violación Es Menester Destacar Lo Siguiente

"La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que entró en vigor el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, estableció en el artículo 1o. que su ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ es el Estado de México y que tiene por OBJETO distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

"Para cumplir con su OBJETO, dicho ordenamiento legal establece una clasificación dicotómica basada en la distinción entre las faltas administrativas GRAVES y NO GRAVES de los servidores públicos.