CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR

Fecha: 03-Jun-2022

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veinte Y

"2. Dicte una nueva en la que PRESCINDA DE CONSIDERAR QUE, EN EL CASO, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 267, fracción XI, en relación con el 229, fracción XI, ambos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y PARTA DE LA PREMISA de que es el artículo 229, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el que prevé la hipótesis de procedencia contra la resolución impugnada, por ser ese ordenamiento el que regula el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

"Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo, se resuelve:

"ÚNICO.—La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de este fallo, por los motivos y fundamentos expuestos en el penúltimo considerando de esta resolución y para los efectos precisados en el último de los mismos."