CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Fecha: 03-Jun-2022
Calificación De Faltas Administrativas
"Una vez concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, determinar su calificación como grave o no grave.
"Determinada la calificación de la conducta, se incluirá en el informe de presunta responsabilidad administrativa y éste se presentará ante la autoridad sustanciadora, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
"De no haberse encontrado elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente debidamente fundado y motivado, sin perjuicio de poder reabrir la investigación en el supuesto de presentarse nuevos indicios o pruebas y no hubiera prescrito la facultad para sancionar.
"Esa determinación, en su caso, se notificará a los servidores públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes, cuando éstos fueren identificables, dentro los (sic) diez días hábiles siguientes a su emisión.
"Las autoridades sustanciadoras o resolutoras podrán abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, en el supuesto de que derivado de las investigaciones practicadas o de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, se advierta que no existe daño ni perjuicio a la hacienda pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
"4. Impugnación de la calificación y la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
"La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras será notificada al denunciante, cuando éste sea identificable.
"Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al expediente de presunta responsabilidad administrativa.
"La calificación y la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere el artículo 105, podrán ser impugnadas, en su caso, por el denunciante, a través del recurso de inconformidad.
"La presentación del recurso de inconformidad tendrá como efecto la suspensión del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa hasta tanto dicho recurso sea resuelto.
"El plazo para la interposición del recurso de inconformidad será de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada.
"El escrito de impugnación deberá presentarse ante la autoridad investigadora que calificó la falta administrativa como no grave, o en su caso, determinó la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa. En él se deberán expresar los motivos por los que se estime indebida dicha determinación.
"Interpuesto el recurso de inconformidad, la autoridad investigadora correrá traslado a la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la determinación impugnada, en un término no mayor a tres días hábiles.
"En caso que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera oscuro o irregular, la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que correspondan, para lo cual le concederá un término de cinco días hábiles.
"De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado, el recurso se tendrá por no interpuesto.
"En caso que (sic) la Sala especializada en materia de responsabilidades administrativas tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en la ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
"Una vez subsanadas las deficiencias o aclaraciones o si no existieran, la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas resolverá el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
"El recurso de inconformidad será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que aporten tanto el denunciante como el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.
"La resolución del recurso de inconformidad podrá confirmar la determinación de calificación o abstención, o bien, dejar sin efectos la determinación de calificación o abstención.
"En este último supuesto, la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas estará facultada para recalificar el acto u omisión, o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
"Como se puede apreciar, los denunciantes tienen un papel importante en el procedimiento de investigación, en principio, porque una de las formas por las cuales se da inicio a éste, es mediante la denuncia. Asimismo, se prevé que se notifique al denunciante el acuerdo de conclusión y archivo del expediente, lo que le permite hacer valer sus derechos.
"Sin embargo, contra la resolución impugnada en el juicio de origen, en la que la autoridad demandada determinó que no existían elementos que permitieran presumir la existencia de faltas administrativas, atribuibles a los servidores públicos denunciados, era procedente el recurso de inconformidad, en términos de los artículos 104 a 108 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, previamente transcritos, a pie de página (sic).
"En efecto, el acto impugnado debió haber sido controvertido a través del recurso de inconformidad, presentado ante la autoridad investigadora, y no por medio del juicio contencioso administrativo, como lo alega el quejoso, con base en lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el código administrativo de la misma entidad, lo que denota lo infundado sus (sic) planteamientos.
"Ahora bien, lo inoperante de los argumentos deriva de que, aun cuando la sección especializada responsable estimó que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios no establecía algún medio de defensa para impugnar el acuerdo de conclusión y archivo dictado por la autoridad investigadora, pues no reconocía derecho alguno en esa etapa del procedimiento, ni a los terceros ni al denunciante; lo cierto es que el sobreseimiento decretado debe prevalecer, de conformidad con el artículo 268, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que establece:
- Considerando
- Segundoconsideración Especial
- Tercerolegitimación
- Cuartoconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Autoridad Demandada
- El Concepto De Violación Es Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- Inicio De La Investigación
- Sustanciación De La Investigación
- Calificación De Faltas Administrativas
- Artículo Procede El Sobreseimiento Del Juicio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Sextoantes De Dar Respuesta A Los Conceptos De Violación Es Menester Destacar Lo Siguiente
- E El Cumplimiento Y Ejecución De Las Sanciones
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Capítulo Segundo
- Capítulo Tercero
- De La Revocación
- De La Reclamación
- C Las Pruebas Ofrecidas
- Iii Aquellas Que Admitan O Nieguen La Intervención De Terceros Interesados
- Reformado Primer Párrafo Gg De Septiembre De
- Artículo Procederá El Recurso De Apelación Contra Las Resoluciones Siguientes
- De La Transcripción Anterior Se Advierte Entre Otras Cosas Que Sic
- Desechen O Tengan Por No Presentado El Informe De Presunta Responsabilidad Administrativa
- La Resolución Del Recurso De Reclamación No Admitirá Recurso En Contra
- Segundoinfórmese
- Argumentos Que Resultan Sustancialmente Fundados Por Lo Siguiente
- Para Efectos De Este Código Se Entiende Por
- Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veinte Y
- Quintoexistencia De Contradicción De Criterios
- Séptimopunto A Dilucidar En La Contradicción
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Ii Por Denuncia
- Ii El Domicilio De La Autoridad Investigadora Para Oír Y Recibir Notificaciones
- Ix Firma Autógrafa De La Autoridad Investigadora
- Medios De Impugnación
- El Tribunal Conocerá De Los Demás Supuestos De Procedencia Que Regule El Código De Procedimientos
- I Actuar Como Segunda Instancia Especializada En Materia De Responsabilidades Administrativas
- V Las Que Señale Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Vi Las Que Establezca Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere