CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR

Fecha: 03-Jun-2022

Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia

Debe prevalecer el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, que coincide en lo sustancial con el del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, de acuerdo con las consideraciones que se expondrán con posterioridad.

Como se anticipó, la materia de la presente contradicción de criterios estriba en determinar cuál es el medio de impugnación que resulta procedente ante la emisión de un auto dictado en la etapa de investigación de responsabilidades administrativas, en donde la autoridad investigadora determina la conclusión y el archivo del expediente ante la falta de elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor.

Con el propósito de definir la solución que deba darse a este asunto, se tiene en cuenta que el veintisiete de mayo de dos mil quince, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción que incorporó, a su vez, un Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y actos de corrupción, así como en la fiscalización y control.

Con motivo de la entrada en vigor de la supracitada reforma constitucional, se publicaron diversos ordenamientos jurídicos, entre los cuales se encuentran la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a nivel federal; así como la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, ello, con el objeto de establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos, establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables, los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes; establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

La legislación estatal introdujo un nuevo esquema de responsabilidades administrativas conformado por dos etapas: a) de investigación; y, b) de procedimiento de responsabilidad administrativa, en términos de lo previsto en los artículos 94, 95, 99, 100, 104 al 108, 116, 119, 180, 194 y 195 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que establecen:

"Artículo 94. Durante el desarrollo del procedimiento de investigación las autoridades competentes serán responsables de:

"I. Observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

"II. Realizar con oportunidad, exhaustividad y eficiencia la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.

"III. Incorporar a sus investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales.

"IV. Cooperar con las autoridades nacionales como internacionales a fin de fortalecer los procedimientos de investigación, compartir las mejores prácticas internacionales y combatir de manera efectiva la corrupción."

"Artículo 95. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas podrá iniciar: