CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Fecha: 03-Jun-2022
Autoridad Demandada
"• Jefa del Departamento de Investigación del Órgano Interno de Control del Organismo Municipal de Agua y Saneamiento de Toluca.
"En el acuerdo impugnado, la autoridad ordenó la conclusión y archivo del expediente, al determinar que no existían elementos que permitieran presumir la existencia de faltas administrativas, atribuibles a los servidores públicos denunciados.
"II. Por auto de treinta de mayo de dos mil diecinueve, la Magistrada de la Sala Regional admitió a trámite el juicio, con el número de expediente **********.
"III. Seguida la secuela procesal, por auto de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, la Magistrada ordenó remitir el expediente a la Octava Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
"IV. En auto de quince de octubre de dos mil diecinueve, el Magistrado de la Sala especializada ordenó el registro del asunto, con el número de juicio administrativo ********** y aceptó la competencia declinada.
"V. El cuatro de agosto de dos mil veintiuno, el Magistrado dictó sentencia, en la cual reconoció la validez del acto impugnado.
"VI. Inconforme, Marcelo Ceballos Muñoz, por propio derecho, interpuso recurso de revisión ante la Cuarta Sección Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, donde se registró con el número **********.
"VII. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, la sección de la Sala Superior especializada, por mayoría de votos, dictó resolución en la que revocó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio. Dicha resolución tiene la siguiente estructura, que importa destacar:
"Considerando cuarto. La sección especializada de la Sala Superior transcribió las consideraciones realizadas por el Magistrado de la Sala Regional, en las cuales, éste había sustentado el reconocimiento de validez del acto impugnado.
"Considerando quinto. La sección resumió los agravios expresados por el recurrente, **********, contra la sentencia de primera instancia.
"Considerando sexto. La sección consideró actualizada de oficio, la causal de improcedencia prevista en el artículo 267, fracción XI, en relación con el diverso 229, ambos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Las razones que apoyan esa decisión, son las siguientes:
"a) La procedencia del juicio no derivaba del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
"• Contra el auto de conclusión y archivo emitido en la etapa de investigación, no era procedente el juicio contencioso, dado que no encuadraba en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
"b) La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios contenía su propio sistema recursivo.
"• La ley especializada preveía los recursos de inconformidad, revocación, reclamación, apelación y el juicio contencioso, el cual no era procedente contra el acuerdo de conclusión y archivo emitido en la etapa de investigación.
"c) Insuficiencia de la supletoriedad del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
"• Aun cuando el artículo 122 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios establecía que el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México era de aplicación supletoria, no por ello el juicio contencioso administrativo era procedente contra todos los actos o resoluciones dictadas con base en la ley especializada.
"d) Inexistencia de un medio ordinario de defensa en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
"• La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios no establecía algún medio de defensa para impugnar el acuerdo de conclusión y archivo dictado por la autoridad investigadora, pues no reconocía derecho alguno en esa etapa del procedimiento, ni a los terceros ni al denunciante.
"VIII. En desacuerdo, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo. De dicho asunto conoce y ahora resuelve este Tribunal.
"SÉPTIMO.—Los conceptos de violación serán analizados en un orden distinto al propuesto, por así permitirlo el artículo 189 de la Ley de Amparo. En este sentido, en el tercer concepto de violación, el quejoso alega, esencialmente, que:
"• El considerando sexto de la sentencia reclamada, así como los resolutivos primero y segundo transgreden los derechos fundamentales de seguridad jurídica, legalidad y acceso a la justicia, contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 267, fracción XI, y 229, fracción XI, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que fueron aplicados de manera inexacta.
"• El acto impugnado encuadra dentro de las hipótesis de las tres primeras fracciones del artículo ‘129’ del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en relación con el diverso 1.7, segundo párrafo, del código administrativo de la misma entidad.
"• La procedencia del juicio, en términos de la fracción XI del artículo 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, proviene del título tercero, capítulos primero a cuarto, del Código Administrativo del Estado de México, así como del artículo 122 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México, en relación con el diverso 1o. del citado código administrativo.
"• Las reformas constitucionales en materia anticorrupción, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince, son la base de la legislación secundaria en la materia, y para dar cumplimiento al mandato constitucional, el treinta de mayo de dos mil diecisiete se publicó (sic) la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
"• De ese modo, fue el legislador quien puso de manifiesto la competencia de las autoridades para la investigación, substanciación y sanción de las conductas consideradas como graves, imputables a servidores públicos, la cual recae en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, como resolutor de ese tipo de controversias, planteadas por los gobernados.
"• Sin embargo, la autoridad responsable no actuó conforme a derecho, pues dejó de aplicar los artículos 1o., 3o., 22, 57 y 95 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como los diversos 1o., 3o., 4o. y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en relación con los diversos 1o., 13, 52, fracciones IV y VII, 122, 129 y 195 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
- Considerando
- Segundoconsideración Especial
- Tercerolegitimación
- Cuartoconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Autoridad Demandada
- El Concepto De Violación Es Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- Inicio De La Investigación
- Sustanciación De La Investigación
- Calificación De Faltas Administrativas
- Artículo Procede El Sobreseimiento Del Juicio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Sextoantes De Dar Respuesta A Los Conceptos De Violación Es Menester Destacar Lo Siguiente
- E El Cumplimiento Y Ejecución De Las Sanciones
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Capítulo Segundo
- Capítulo Tercero
- De La Revocación
- De La Reclamación
- C Las Pruebas Ofrecidas
- Iii Aquellas Que Admitan O Nieguen La Intervención De Terceros Interesados
- Reformado Primer Párrafo Gg De Septiembre De
- Artículo Procederá El Recurso De Apelación Contra Las Resoluciones Siguientes
- De La Transcripción Anterior Se Advierte Entre Otras Cosas Que Sic
- Desechen O Tengan Por No Presentado El Informe De Presunta Responsabilidad Administrativa
- La Resolución Del Recurso De Reclamación No Admitirá Recurso En Contra
- Segundoinfórmese
- Argumentos Que Resultan Sustancialmente Fundados Por Lo Siguiente
- Para Efectos De Este Código Se Entiende Por
- Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veinte Y
- Quintoexistencia De Contradicción De Criterios
- Séptimopunto A Dilucidar En La Contradicción
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Ii Por Denuncia
- Ii El Domicilio De La Autoridad Investigadora Para Oír Y Recibir Notificaciones
- Ix Firma Autógrafa De La Autoridad Investigadora
- Medios De Impugnación
- El Tribunal Conocerá De Los Demás Supuestos De Procedencia Que Regule El Código De Procedimientos
- I Actuar Como Segunda Instancia Especializada En Materia De Responsabilidades Administrativas
- V Las Que Señale Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Vi Las Que Establezca Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere