CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Fecha: 03-Jun-2022
La Resolución Del Recurso De Reclamación No Admitirá Recurso En Contra
"2. Que el RECURSO DE REVOCACIÓN procede en contra de las resoluciones de la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control que declaren la responsabilidad de los servidores públicos por la comisión de FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES.
"LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN SERÁN IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL, VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
"3. Que el RECURSO DE APELACIÓN procede en contra de las resoluciones del TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO que declaren la responsabilidad de los servidores públicos por la comisión de FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.
"Asimismo, es importante destacarlo, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, estableció el RECURSO DE INCONFORMIDAD en la etapa de investigación, como el medio para combatir la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, así como la calificación la (sic) falta administrativa como no grave.
"De igual modo se advierte que el Legislador Local estableció que será la SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, la que resolverá el recurso; y que contra esta resolución no procederá recurso alguno.
"EN LA ESPECIE, el ahora quejoso promovió juicio administrativo ********** en contra del ACUERDO DE ARCHIVO de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictado en el expediente **********, en el que se sostuvo que:
"‘No se tienen los elementos probatorios para determinar la presunta responsabilidad de un servidor público cierto y determinado ... no cuenta con elementos de convicción idóneos, bastantes y concluyentes, para presumir alguna conducta administrativa irregular desplegada por algún servidor público, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, que pueda contravenir los preceptos normativos, lo que permite a esta autoridad determinar el archivo del presente asunto. Por lo expuesto y fundado ...:
"‘ACUERDA
"‘PRIMERO.—Derivado de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en el considerando II del presente instrumento jurídico, esta autoridad administrativa determina que no cuenta con los elementos para atribuir la presunta irregularidad al servidor público que resulte responsable adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, por ende, se considera que lo procedente es archivar el presente expediente como total y definitivamente concluido.
- Considerando
- Segundoconsideración Especial
- Tercerolegitimación
- Cuartoconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Autoridad Demandada
- El Concepto De Violación Es Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- Inicio De La Investigación
- Sustanciación De La Investigación
- Calificación De Faltas Administrativas
- Artículo Procede El Sobreseimiento Del Juicio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Sextoantes De Dar Respuesta A Los Conceptos De Violación Es Menester Destacar Lo Siguiente
- E El Cumplimiento Y Ejecución De Las Sanciones
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Capítulo Segundo
- Capítulo Tercero
- De La Revocación
- De La Reclamación
- C Las Pruebas Ofrecidas
- Iii Aquellas Que Admitan O Nieguen La Intervención De Terceros Interesados
- Reformado Primer Párrafo Gg De Septiembre De
- Artículo Procederá El Recurso De Apelación Contra Las Resoluciones Siguientes
- De La Transcripción Anterior Se Advierte Entre Otras Cosas Que Sic
- Desechen O Tengan Por No Presentado El Informe De Presunta Responsabilidad Administrativa
- La Resolución Del Recurso De Reclamación No Admitirá Recurso En Contra
- Segundoinfórmese
- Argumentos Que Resultan Sustancialmente Fundados Por Lo Siguiente
- Para Efectos De Este Código Se Entiende Por
- Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veinte Y
- Quintoexistencia De Contradicción De Criterios
- Séptimopunto A Dilucidar En La Contradicción
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Ii Por Denuncia
- Ii El Domicilio De La Autoridad Investigadora Para Oír Y Recibir Notificaciones
- Ix Firma Autógrafa De La Autoridad Investigadora
- Medios De Impugnación
- El Tribunal Conocerá De Los Demás Supuestos De Procedencia Que Regule El Código De Procedimientos
- I Actuar Como Segunda Instancia Especializada En Materia De Responsabilidades Administrativas
- V Las Que Señale Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Vi Las Que Establezca Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere