CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR

Fecha: 03-Jun-2022

La Resolución Del Recurso De Reclamación No Admitirá Recurso En Contra

"2. Que el RECURSO DE REVOCACIÓN procede en contra de las resoluciones de la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control que declaren la responsabilidad de los servidores públicos por la comisión de FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES.

"LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN SERÁN IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL, VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

"3. Que el RECURSO DE APELACIÓN procede en contra de las resoluciones del TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO que declaren la responsabilidad de los servidores públicos por la comisión de FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.

"Asimismo, es importante destacarlo, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, estableció el RECURSO DE INCONFORMIDAD en la etapa de investigación, como el medio para combatir la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, así como la calificación la (sic) falta administrativa como no grave.

"De igual modo se advierte que el Legislador Local estableció que será la SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, la que resolverá el recurso; y que contra esta resolución no procederá recurso alguno.

"EN LA ESPECIE, el ahora quejoso promovió juicio administrativo ********** en contra del ACUERDO DE ARCHIVO de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictado en el expediente **********, en el que se sostuvo que:

"‘No se tienen los elementos probatorios para determinar la presunta responsabilidad de un servidor público cierto y determinado ... no cuenta con elementos de convicción idóneos, bastantes y concluyentes, para presumir alguna conducta administrativa irregular desplegada por algún servidor público, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, que pueda contravenir los preceptos normativos, lo que permite a esta autoridad determinar el archivo del presente asunto. Por lo expuesto y fundado ...:

"‘ACUERDA

"‘PRIMERO.—Derivado de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en el considerando II del presente instrumento jurídico, esta autoridad administrativa determina que no cuenta con los elementos para atribuir la presunta irregularidad al servidor público que resulte responsable adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, por ende, se considera que lo procedente es archivar el presente expediente como total y definitivamente concluido.