CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Fecha: 03-Jun-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, abrogada, en relación con la Circular SECNO/17/2021, en donde se establece que los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta tanto entren en funciones los Plenos Regionales; así como en los preceptos 3, 5, 9 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Integración y Funcionamiento de los Plenos de Circuito; lo anterior, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito a través de los cuales sostuvieron criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, por lo que corresponde a este Pleno de Circuito determinar cuál debe prevalecer.
- Considerando
- Segundoconsideración Especial
- Tercerolegitimación
- Cuartoconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Autoridad Demandada
- El Concepto De Violación Es Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- Inicio De La Investigación
- Sustanciación De La Investigación
- Calificación De Faltas Administrativas
- Artículo Procede El Sobreseimiento Del Juicio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Sextoantes De Dar Respuesta A Los Conceptos De Violación Es Menester Destacar Lo Siguiente
- E El Cumplimiento Y Ejecución De Las Sanciones
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Capítulo Segundo
- Capítulo Tercero
- De La Revocación
- De La Reclamación
- C Las Pruebas Ofrecidas
- Iii Aquellas Que Admitan O Nieguen La Intervención De Terceros Interesados
- Reformado Primer Párrafo Gg De Septiembre De
- Artículo Procederá El Recurso De Apelación Contra Las Resoluciones Siguientes
- De La Transcripción Anterior Se Advierte Entre Otras Cosas Que Sic
- Desechen O Tengan Por No Presentado El Informe De Presunta Responsabilidad Administrativa
- La Resolución Del Recurso De Reclamación No Admitirá Recurso En Contra
- Segundoinfórmese
- Argumentos Que Resultan Sustancialmente Fundados Por Lo Siguiente
- Para Efectos De Este Código Se Entiende Por
- Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veinte Y
- Quintoexistencia De Contradicción De Criterios
- Séptimopunto A Dilucidar En La Contradicción
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Ii Por Denuncia
- Ii El Domicilio De La Autoridad Investigadora Para Oír Y Recibir Notificaciones
- Ix Firma Autógrafa De La Autoridad Investigadora
- Medios De Impugnación
- El Tribunal Conocerá De Los Demás Supuestos De Procedencia Que Regule El Código De Procedimientos
- I Actuar Como Segunda Instancia Especializada En Materia De Responsabilidades Administrativas
- V Las Que Señale Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Vi Las Que Establezca Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere