CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR

Fecha: 03-Jun-2022

Medios De Impugnación

"Los recursos que propone la iniciativa se centran en dos momentos; en la decisión de conclusión de la investigación y en la resolución definitiva.

"En el primer caso, el denunciante o coadyuvante en el procedimiento de investigación podrá impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la resolución de la autoridad responsable de la investigación en la que se determine el cierre del expediente por falta de elementos para iniciar el procedimiento ante el tribunal. ..."

Debe hacerse hincapié en que el legislador estableció la existencia de un recurso, como medio de impugnación, para combatir la determinación emitida por la autoridad investigadora, en donde, ante la falta de elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, determina el cierre del expediente; mas no previó la posibilidad de promover un juicio contencioso administrativo, lo que válidamente actualiza la hipótesis de procedencia del recurso de inconformidad previsto en el artículo 106 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, anteriormente transcrito.

Medio de impugnación que resulta idóneo para controvertir la legalidad del supracitado acuerdo de conclusión y archivo, al ser emitido dentro de la fase de investigación, como etapa formalmente autónoma dentro del régimen de responsabilidades administrativas de servidores públicos y, al ser acorde con las facultades otorgadas a las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, adscritas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 104, 105 y 106, segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en relación con los diversos preceptos 4, 9, 34 y 41 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, los cuales establecen:

"Artículo 4. El Tribunal es un eje rector para la administración pública que busca lograr el perfeccionamiento constante de sus actuaciones, el respeto al derecho humano a una buena administración y la proporcionalidad entre el interés público y los derechos fundamentales. Tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, Municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.

"El Tribunal conocerá y resolverá de las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría, los órganos internos de control de las dependencias del Ejecutivo, los municipios, los órganos autónomos y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública estatal o municipal.

"Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para sancionar a particulares en los términos de la legislación aplicable.