CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MANUEL MUÑOZ BASTIDA, JULIA MAR
Fecha: 03-Jun-2022
Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
"‘I. Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo, en este último caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones.’
"De la lectura de tales preceptos se establece que uno de los supuestos de procedencia del juicio administrativo se actualiza respecto de los actos administrativos que se emiten por las autoridades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado y sus organismos auxiliares de carácter estatal.
"El ACUERDO DE ARCHIVO de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictado en el expediente **********, es un acto administrativo, pues se ubica en el supuesto previsto por el artículo 1, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pues se trata de una declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual que emana de una autoridad administrativa, que determina que el expediente relativo a la denuncia formulada por el ahora quejoso está ‘total y definitivamente concluido’.
"No es óbice que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, estableció el RECURSO DE INCONFORMIDAD en la etapa de investigación, como el medio para combatir la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, así como la calificación la (sic) falta administrativa como no grave.
"Se dice que no es óbice porque la Sala Superior responsable debe partir de la premisa de que es el artículo 229, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el que prevé la hipótesis de procedencia contra la resolución impugnada, por ser ese ordenamiento el que regula el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. "Tampoco es óbice que la Sala Superior responsable sostenga que el ACUERDO DE ARCHIVO ‘no es definitivo, ya que se permite al denunciante aportar nuevos indicios o pruebas para que la autoridad reabra la investigación, siempre y cuando no hubiere prescrito la facultad para sancionar’.
"Se dice que no es óbice porque de la lectura del propio ACUERDO se advierte que se determinó (sic) el expediente relativo a la denuncia formulada por el ahora quejoso está ‘total y definitivamente concluido’; aunado a que la circunstancia (sic) eventualmente se reabra o no la investigación en modo alguno justifica INOBSERVAR el artículo 229, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y EXENTAR de escrutinio legal dicho ACUERDO.
"En consecuencia, y ante lo fundado de los conceptos de violación, debe concederse el amparo para el efecto de que la Sala Superior responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte una nueva en la que PRESCINDA DE CONSIDERAR QUE, EN EL CASO se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 267, fracción XI, en relación con el 229, fracción XI, ambos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y PARTA DE LA PREMISA de que es el artículo 229, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el que prevé la hipótesis de procedencia contra la resolución impugnada, por ser ese ordenamiento el que regula el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
"Sólo resta precisar que, en virtud de lo resuelto en párrafos precedentes, no es necesario realizar pronunciamiento alguno en relación con los ALEGATOS formulados por la autoridad tercera interesada, pues en ellos reitera los argumentos torales de la sentencia reclamada que fueron desvirtuados en párrafos precedentes.
"SÉPTIMO.—Atendiendo a lo argumentado en el considerando que antecede, con apoyo en los artículos 74, fracciones V y VI, y 77 de la Ley de Amparo, se concede a la parte quejosa el amparo que solicita, para el efecto de que la CUARTA SECCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, se conduzca en los siguientes términos:
- Considerando
- Segundoconsideración Especial
- Tercerolegitimación
- Cuartoconsideraciones De Los Tribunales Colegiados De Circuito Contendientes
- Autoridad Demandada
- El Concepto De Violación Es Infundado En Parte E Inoperante En Otra
- Inicio De La Investigación
- Sustanciación De La Investigación
- Calificación De Faltas Administrativas
- Artículo Procede El Sobreseimiento Del Juicio
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Sextoantes De Dar Respuesta A Los Conceptos De Violación Es Menester Destacar Lo Siguiente
- E El Cumplimiento Y Ejecución De Las Sanciones
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Capítulo Segundo
- Capítulo Tercero
- De La Revocación
- De La Reclamación
- C Las Pruebas Ofrecidas
- Iii Aquellas Que Admitan O Nieguen La Intervención De Terceros Interesados
- Reformado Primer Párrafo Gg De Septiembre De
- Artículo Procederá El Recurso De Apelación Contra Las Resoluciones Siguientes
- De La Transcripción Anterior Se Advierte Entre Otras Cosas Que Sic
- Desechen O Tengan Por No Presentado El Informe De Presunta Responsabilidad Administrativa
- La Resolución Del Recurso De Reclamación No Admitirá Recurso En Contra
- Segundoinfórmese
- Argumentos Que Resultan Sustancialmente Fundados Por Lo Siguiente
- Para Efectos De Este Código Se Entiende Por
- Artículo Procede El Juicio Contencioso Administrativo En Contra De
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veinte Y
- Quintoexistencia De Contradicción De Criterios
- Séptimopunto A Dilucidar En La Contradicción
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Ii Por Denuncia
- Ii El Domicilio De La Autoridad Investigadora Para Oír Y Recibir Notificaciones
- Ix Firma Autógrafa De La Autoridad Investigadora
- Medios De Impugnación
- El Tribunal Conocerá De Los Demás Supuestos De Procedencia Que Regule El Código De Procedimientos
- I Actuar Como Segunda Instancia Especializada En Materia De Responsabilidades Administrativas
- V Las Que Señale Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Vi Las Que Establezca Esta Ley El Reglamento Y Las Demás Disposiciones Aplicables
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios A Que Este Expediente Se Refiere