CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD

Fecha: 17-Feb-2023

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 6412/2022 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de agosto de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito envió el escrito presentado por Lorenzo Guillermo Lira Rocas, por conducto de su apoderado Mauro Fausto Moguel Esperón en el que denuncia la existencia de una posible contradicción de criterios entre las posturas siguientes:

• El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 347/2021.

• El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al fallar el juicio de amparo directo 284/2018.(1)

• El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al decidir el amparo directo 540/2020.

2. Trámite de la denuncia. El presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y ordenó su registro con el número de expediente 258/2022; asimismo, instruyó que se turnara el asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, a quien por razón de turno le correspondió conocer de éste.(2)

3. Por otra parte, solicitó por conducto del MINTERSCJN, a las presidencias del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las demandas que dieron origen y de las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo 347/2021, 284/2018 y 540/2020, de sus respectivos índices, así como del proveído en el que informen si el criterio sustentado en dichos asuntos se encuentra vigente o, en su caso, se tuviera por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, enviar la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio.

4. Asimismo, con la admisión de la contradicción de criterios se dio vista al Pleno de Trabajo del Tercer Circuito y a los Plenos del Octavo y del Décimo Cuarto Circuitos, para su conocimiento.

5. Avocamiento. La presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto al conocimiento de la Sala.(3)

6. Al encontrarse debidamente integrado el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de criterios ordenó su envío a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.(4)