CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Fecha: 17-Feb-2023
Iii Criterios Denunciados
11. Criterio del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 347/2021.
12. Lorenzo Guillermo Lira Rocas demandó de la Comisión Federal de Electricidad, entre otras prestaciones, el cumplimiento del convenio que celebraron por el que dieron por terminada la relación de trabajo y conforme a la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo, se le otorgó la jubilación y pensión vitalicia.
13. Como consecuencia de esa prestación, el actor solicitó: 1. El pago de diferencias por concepto de prima de antigüedad; 2. El pago de las diferencias de pensión jubilatoria; 3. El pago de despensa para jubilados prevista en la cláusula 75 del contrato colectivo de trabajo para el bienio 2014-2016; 4. El pago de cuarenta y cinco días de pensión jubilatoria en términos de la cláusula 69; y, 5. El incremento de su pensión jubilatoria vitalicia en la misma proporción que se incrementen los salarios de las personas trabajadoras en activo.
14. En los hechos narró que, al haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis solicitó el otorgamiento de su jubilación, la que le fue concedida conforme a la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo para el bienio 2016-2018, no obstante que debieron aplicarse las condiciones del contrato vigente para el bienio 2014-2016.
15. Del asunto conoció la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán, la que registró el asunto con el expediente 654/2017 y mediante laudo de dieciséis de abril de dos mil veintiuno absolvió a la Comisión Federal de Electricidad de las prestaciones reclamadas.
16. Inconforme, Lorenzo Guillermo Lira Rocas promovió juicio de amparo directo, mientras que la Comisión Federal de Electricidad promovió amparo adhesivo.
17. De la contienda constitucional conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito en donde se registró con el expediente 347/2021 y por resolución de once de noviembre de dos mil veintiuno concedió el amparo principal(11) y negó el adhesivo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Las Consideraciones Emitidas Por El Tribunal Colegiado Son En Esencia Las Siguientes
- V Estudio De Fondo
- Las Anteriores Consideraciones Se Deducen De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Las Anteriores Reflexiones Se Desprenden De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Cláusula Jubilaciones
- Cláusula Ayuda Para Despensa
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Por Auto De Veinte De Septiembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Este Criterio No Participa En La Presente Contradicción
- Cláusula Vigencia E Impresión Del Contrato