CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD

Fecha: 17-Feb-2023

Ii Legitimación

9. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima porque fue formulada por Lorenzo Guillermo Lira Rocas, por conducto de su apoderado, quejoso en el juicio de amparo directo 347/2021, del cual derivó uno de los criterios contendientes.

10. Por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación prescrito en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 226, fracción II y 227, fracción II,(10) de la Ley de Amparo vigentes hasta el seis de junio de dos mil veintiuno.