CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Fecha: 17-Feb-2023
Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
PRIMERO.—No existe la contradicción de criterios denunciada respecto del emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito.
SEGUNDO.—Existe la contradicción denunciada entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala.
CUARTO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíese la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aislada III.2o.T.7 L (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 63/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Las Consideraciones Emitidas Por El Tribunal Colegiado Son En Esencia Las Siguientes
- V Estudio De Fondo
- Las Anteriores Consideraciones Se Deducen De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Las Anteriores Reflexiones Se Desprenden De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Cláusula Jubilaciones
- Cláusula Ayuda Para Despensa
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Por Auto De Veinte De Septiembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Este Criterio No Participa En La Presente Contradicción
- Cláusula Vigencia E Impresión Del Contrato