CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD

Fecha: 17-Feb-2023

I Competencia

7. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(5) 226, fracción II, de la Ley de Amparo(6) y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(7) vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, toda vez que se trata de una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de distinta especialización y el tema de fondo corresponde a la competencia de esta Segunda Sala.

8. Lo anterior, conforme a los artículos transitorios primero, fracción II,(8) y quinto(9) del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, de los cuales se advierte que aún están pendientes de entrar en vigor las disposiciones jurídicas relativas a los Plenos Regionales.