CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD

Fecha: 17-Feb-2023

Cláusula Jubilaciones

"La jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores. Para ello, comisión y sindicato convinieron, que en adición al sistema vigente de jubilaciones, que se señala en el apartado primero de esta cláusula, se establezca un nuevo régimen para la nueva generación, el cual se establece en el apartado segundo de la presente cláusula.

"El apartado primero es aplicable a los trabajadores que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellos trabajadores temporales que la comisión les reconozca una antigüedad anterior al 18 de agosto de 2008.

"El apartado segundo es el sistema de jubilaciones para la nueva generación, que aplica a aquellos trabajadores que ingresen a prestar sus servicios en comisión a partir del 18 de agosto de 2008, o a los que la comisión les reconozca antigüedad a partir del 18 de agosto de 2008.

"Apartado primero. Los trabajadores que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellos trabajadores temporales que la comisión les reconozca una antigüedad anterior al 18 de agosto de 2008, tendrán derecho a la jubilación conforme a lo siguiente:

"Los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del presente contrato y durante todo el 2016, cumplan con las condiciones de edad y/o antigüedad para jubilarse, conforme a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo 2014-2016, podrán optar por ejercer su derecho a la jubilación en los términos previstos en el mismo.

"A partir del 1o. de enero de 2017, cualquier trabajador, por conducto del SUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100 % del promedio del salario de los últimos cuatro años laborados en la CFE, conforme a los siguientes criterios: los hombres siempre y cuando hayan cumplido 30 años de servicios y 65 años de edad, o 40 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 30 años de servicios y 60 de edad o 35 años de servicios sin límite de edad; de acuerdo a lo que a continuación se señala:

"Los trabajadores que hubieran laborado durante 15 años de trabajos en líneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la cláusula 3. Definiciones de este contrato, podrán ser reubicadas hasta cumplir 30 años de servicio sin límite de edad. ..."

66. De la cláusula transcrita se desprende que el régimen de jubilación se regula en dos apartados, el primero –que es el que interesa para la solución del presente asunto– corresponde a las personas trabajadoras titulares de una plaza con anterioridad al dieciocho de agosto de dos mil ocho y aquellas temporales a quienes la comisión reconozca una antigüedad anterior a la citada fecha.

67. Asimismo, de acuerdo con lo pactado, las personas trabajadoras que conforman ese apartado primero y que durante todo el año dos mil dieciséis cumplieran los requisitos de edad y/o antigüedad para jubilarse conforme al contrato colectivo del bienio 2014-2016, pueden optar por jubilarse en los términos previstos en éste.

68. Es importante señalar que la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo del bienio 2014-2016 –al que se refiere la estipulación que se interpreta– establecía lo siguiente: