CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Fecha: 17-Feb-2023
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Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, entre los suscitados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en esclarecer cómo debe interpretarse la cláusula 69, apartado primero, párrafo segundo, del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana para el bienio 2016-2018, en la parte que establece "Los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del presente contrato y durante todo el 2016, cumplan con las condiciones de edad y/o antigüedad para jubilarse, conforme a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo 2014-2016, podrán optar por ejercer su derecho a la jubilación en los términos previstos en el mismo", con el fin de determinar cuál contrato colectivo será el aplicable para efectos del otorgamiento de la pensión.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Las Consideraciones Emitidas Por El Tribunal Colegiado Son En Esencia Las Siguientes
- V Estudio De Fondo
- Las Anteriores Consideraciones Se Deducen De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Las Anteriores Reflexiones Se Desprenden De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Cláusula Jubilaciones
- Cláusula Ayuda Para Despensa
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Por Auto De Veinte De Septiembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Este Criterio No Participa En La Presente Contradicción
- Cláusula Vigencia E Impresión Del Contrato