CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD

Fecha: 17-Feb-2023

Las Anteriores Consideraciones Se Deducen De La Jurisprudencia Aj De Rubro

"RETIRO VOLUNTARIO. LA COMPENSACIÓN PACTADA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SECCIÓN 5) Y LA COMPAÑÍA ‘INDUSTRIAL MINERA MÉXICO’, S.A. DE C.V., DEBE SER CALCULADA SOBRE LA BASE DEL SALARIO TABULADO."(18)

59. En relación con las cláusulas de los contratos colectivos en los que se contienen prestaciones extralegales, esta Segunda Sala(19) razonó que deben interpretarse de forma estricta, de otro modo se generaría el riesgo de romper el equilibrio de los factores de la producción y en algunos casos, la desaparición de la fuente de trabajo.

60. También consideró que válidamente se pueden reducir prestaciones en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de carácter contractual o extralegales, es decir, que las partes de un contrato colectivo de trabajo pueden, de común acuerdo, reducir o modificar las prestaciones pactadas siempre y cuando no se trate de derechos previstos en la legislación laboral.

61. En ese orden de ideas, tratándose de prestaciones pactadas en contratos colectivos que establezcan mayores beneficios a los previstos en ley, se debe estar a lo expresamente pactado; además, en materia de jubilación, por tratarse de una prestación extralegal, es válido cambiar los requisitos para acceder a ese derecho, la forma en que se incrementarán las pensiones de las personas jubiladas, al tratarse precisamente de una prestación contractual que no está regulada en la Constitución Federal ni en la propia legislación laboral.