CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Fecha: 17-Feb-2023
Cláusula Ayuda Para Despensa
"Con objeto de mejorar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, la Comisión Federal de Electricidad pagará a los trabajadores de base, de confianza y temporales a su servicio el 30.6 % sobre el salario diario tabulado. El importe de dicha ayuda será cubierto en sus pagos de salario y pensiones jubilatorias.
"El porcentaje que por este concepto reciben los jubilados a la firma del presente contrato, se conservará y se mantendrá sin modificación alguna.
"Para los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos de jubilación a la firma del presente contrato colectivo de trabajo, se calcularán las pensiones jubilatorias en términos del contrato colectivo de trabajo 2014-2016.
"Para los trabajadores que no cumplen con los requisitos de jubilación a la firma del presente contrato, en la integración del salario para el cálculo de las pensiones jubilatorias, únicamente se considerará el porcentaje que corresponda por concepto de ayuda para despensa y no se incluirá en lo sucesivo el otorgamiento que se recibe por este concepto de manera adicional."
79. Las estipulaciones transcritas regulan el pago de aguinaldo y el beneficio de ayuda de despensa para personas jubiladas, instauran diferencias para su otorgamiento según quien sea el destinatario; así, se establece una regla aplicable para quienes ya cuenten con el derecho a la jubilación, otra para quienes hayan cumplido los requisitos de jubilación a la firma del contrato colectivo y una más dirigida a quienes no cumplan los requisitos a la firma del contrato colectivo.
80. Cabe destacar que esta Segunda Sala no emite pronunciamiento sobre el contenido y alcance de las cláusulas recién transcritas, tampoco se emite pronunciamiento sobre su interpretación, pues tal aspecto no es materia de la presente contradicción; sin embargo, en relación con la concesión de prestaciones accesorias a la jubilación, debe estarse a la cláusula que expresamente las regulan conforme al inicio de vigencia del contrato colectivo –bienio 2016-2018–, sin que tal proceder resulte en una aplicación retroactiva ya que, al haberse generado bajo el imperio de una norma contractual posterior, las disposiciones de ésta última son las que deben regir para su otorgamiento.
81. En ese orden de ideas, se concluye que la cláusula 69, apartado primero, párrafo segundo, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana para el bienio 2016-2018, debe interpretarse en el sentido de que para las personas trabajadoras que cuenten con una plaza con anterioridad al dieciocho de agosto de dos mil ocho y las temporales con antigüedad previa al dieciocho de agosto de dos mil dieciocho y que durante el año dos mil dieciséis cumplieron los requisitos de edad y años contemplados en el contrato colectivo para el bienio 2014-2016, tienen derecho a elegir el régimen de jubilación en los términos pactados en ese acuerdo de voluntades, en el entendido que los elementos accesorios a la pensión y las prestaciones adicionales que se concedan a las personas jubiladas, deben regularse conforme a lo pactado específicamente para cada una de ellas en el contrato colectivo del bienio 2016-2018.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Las Consideraciones Emitidas Por El Tribunal Colegiado Son En Esencia Las Siguientes
- V Estudio De Fondo
- Las Anteriores Consideraciones Se Deducen De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Las Anteriores Reflexiones Se Desprenden De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Cláusula Jubilaciones
- Cláusula Ayuda Para Despensa
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Por Auto De Veinte De Septiembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Este Criterio No Participa En La Presente Contradicción
- Cláusula Vigencia E Impresión Del Contrato