CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Fecha: 17-Feb-2023
Cláusula Vigencia E Impresión Del Contrato
"El presente contrato colectivo de trabajo único se celebra por tiempo indeterminado y su vigencia se iniciará el día 1o. de mayo del 2016. Será revisable cada dos años a solicitud de cualquiera de las partes, presentada con la oportunidad legal, y los salarios en efectivo por cuota diaria, cada año, en los términos del artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
"La CFE y el SUTERM, publicarán en sus páginas electrónicas de comunicación interna, la versión oficial de este contrato colectivo, a más tardar 5 días después de la fecha de su celebración, a efecto de que los trabajadores conozcan dicho contrato. En su caso, la comisión y el sindicato podrán acordar utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación e impresos."
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Las Consideraciones Emitidas Por El Tribunal Colegiado Son En Esencia Las Siguientes
- V Estudio De Fondo
- Las Anteriores Consideraciones Se Deducen De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Las Anteriores Reflexiones Se Desprenden De La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Cláusula Jubilaciones
- Cláusula Ayuda Para Despensa
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Por Auto De Veinte De Septiembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Este Criterio No Participa En La Presente Contradicción
- Cláusula Vigencia E Impresión Del Contrato