CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 258/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y AD

Fecha: 17-Feb-2023

Cláusula Vigencia E Impresión Del Contrato

"El presente contrato colectivo de trabajo único se celebra por tiempo indeterminado y su vigencia se iniciará el día 1o. de mayo del 2016. Será revisable cada dos años a solicitud de cualquiera de las partes, presentada con la oportunidad legal, y los salarios en efectivo por cuota diaria, cada año, en los términos del artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

"La CFE y el SUTERM, publicarán en sus páginas electrónicas de comunicación interna, la versión oficial de este contrato colectivo, a más tardar 5 días después de la fecha de su celebración, a efecto de que los trabajadores conozcan dicho contrato. En su caso, la comisión y el sindicato podrán acordar utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación e impresos."