CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA
Fecha: 07-Oct-2022
Cláusula A Bases De Valuación E Indemnización De Daños
"‘1. Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6a. Obligaciones Generales del Asegurado, inciso 1, fracción b) aviso de siniestro, y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo.
"‘8. En caso de pérdida total, que afecte a las coberturas 1. Daños materiales. 2. Robo total, la compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la póliza, con base en lo establecido en la cláusula 5a. Sumas aseguradas y responsabilidad máxima. ...’
"De la transcripción que antecede, se observa que en las condiciones generales del seguro de automóvil base de la acción, las partes pactaron, que por ‘valor comercial’, se entendería:
"a) El valor de venta del vehículo al público en el mercado, calculado con base en el promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores del mercado automovilístico mexicano, conforme a las guías ‘EBC’, vigentes al momento de ocurrir el siniestro.
"b) Y para vehículos mayores a tres punto cinco toneladas, sería conforme al resultado de aplicar al valor de nuevo de un vehículo igual al asegurado, los valores de depreciación autorizados por la compañía, en función del año, modelo y kilometraje a la fecha de siniestro.
"Ahora bien, se estima que no asiste razón a la sociedad quejosa, ya que para determinar el ‘valor comercial’, por el robo total del vehículo objeto del seguro, amparado en la póliza base de la acción, conforme a la última de las reglas referidas; esto es, conforme al resultado de restar al valor de nuevo, de un vehículo igual al asegurado, los valores de depreciación autorizados por la compañía, en función del año, modelo y kilometraje, a la fecha de siniestro, resultaba menester que al oponer la excepción ‘plus petitio’, ésta hubiera argumentado y demostrado de manera fehaciente, con algún medio de prueba, que el vehículo objeto del seguro era mayor a tres y media toneladas, para así cumplir con la carga procesal prevista por los artículos 1194 y 1197 del Código de Comercio; lo que en el caso no aconteció.
"Consecuentemente, se estima correcto que en la sentencia definitiva, al condenar a la aseguradora demandada, al pago de la indemnización, por actualizarse el riesgo por robo total, amparado en la póliza de seguro base de la acción, se ordenara su cálculo en ejecución de sentencia, con base en el promedio aritmético de las publicaciones especializadas de valores del mercado automovilístico mexicano, de las guías ‘EBC’, vigentes al momento de ocurrir el siniestro, pues como quedó precisado, no había argumento ni medio de convicción alguno, con el cual pudiera arribarse a la conclusión de que el automóvil materia de seguro en conflicto, fuera mayor a tres toneladas y media, a efecto de que se aplicara la otra fórmula para determinar su valor comercial, y de ahí que deba desestimar el concepto de violación en estudio. "Por otra parte, la empresa inconforme señala que la sentencia reclamada transgrede en su perjuicio el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"El motivo de disentimiento resumido es infundado. Ciertamente, ante el nuevo paradigma del orden jurídico nacional, surgido por virtud de las reformas que en materia de derechos humanos, se realizaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, se estima que el artículo 17 constitucional establece, como género, el derecho fundamental de acceso a la justicia, con los principios que se derivan de ese propio precepto (justicia pronta, completa, imparcial y gratuita), mientras que los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevén mecanismos que como especies de aquél, subyacen en el precepto constitucional citado, y que tienden a especificar y a hacer efectivo el derecho mencionado, debiendo interpretarse la totalidad de dichos preceptos de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados, atento al principio pro homine o pro personae, la interpretación más favorable que les permita el más amplio acceso a la impartición de justicia.
"No obstante lo anterior, es desacertado que por virtud de que la sentencia definitiva emitida en el juicio de origen, haya sido adversa a los intereses de la empresa inconforme, se hubiera transgredido en su perjuicio el derecho fundamental de acceso efectivo a la administración justicia, ya que la obligación de los órganos jurisdiccionales, no es la de tramitar o resolver todos los asuntos sometidos a su consideración, en forma favorable a los intereses de alguna de las partes del juicio, sino que se circunscribe a la posibilidad que tiene cualquier individuo de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para dilucidar los conflictos jurídicos sometidos a su potestad, respetando los principios que las disposiciones legales citadas establecen para un verdadero acceso a la administración de justicia, como en el caso sucedió. De ahí que debe desestimarse por infundado el motivo de disentimiento en estudio.
"En esa virtud, ante la ineficacia jurídica de los conceptos de violación, y toda vez que el acto reclamado no se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no se controvierten cuestiones que afecten a menores e incapaces; no se advierte en contra de la quejosa, violación manifiesta de la ley, ni tratado internacional suscrito y ratificado por el Estado Mexicano que la haya dejado sin defensa, circunstancias que obligarían a suplir la deficiencia de los conceptos de violación, de conformidad con lo estatuido en el dispositivo 79 de la Ley de Amparo, se niega la protección de la Justicia Federal solicitada.
"Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso c), constitucionales; 1o., fracción I, 2o., 73, 74, 75, 77, 170 y 171, de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c) y 38, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
"ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados al inicio de la presente ejecutoria."
- Considerando
- Terceroposturas De Los Tribunales Colegiados De Circuito
- I Criterio Sustentado Por El Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
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- Los Conceptos De Violación Señalados Son Infundados
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- Artículo La Comisión Nacional Está Facultada Para
- Iv Bis Emitir Dictámenes De Conformidad Con Esta Ley
- La Falta De Presentación Del Informe No Podrá Ser Causa Para Suspender La Audiencia Referida
- Xi Los Acuerdos De Trámite Que Emita La Comisión Nacional No Admitirán Recurso Alguno
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- Cláusula A Sumas Aseguradas Y Responsabilidad Máxima
- Valor Comercial
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- Cláusula A Bases De Valuación E Indemnización De Daños
- Ii Postura Del Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Ii En Dos Años En Los Demás Casos
- I Nombre Y Domicilio Del Reclamante
- V Documentación Que Ampare La Contratación Del Servicio Que Origina La Reclamación
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- Concepto De Prescripción Extintiva Y Sus Características Esenciales
- La Ley Prevé Los Requisitos Y La Forma En Que Opera Esta Institución
- Varios Autores Hacen Referencia A Tal Concepto De Manera Similar
- Del Procedimiento De Conciliación
- Reformada Dof De Enero De
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- Reformado Dof De Mayo De
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- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
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- Adicionada Dof De Junio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De N De E En Su Contenido
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- El Nombre Y Domicilio Del Reclamante
- La Documentación Que Ampare La Contratación Del Servicio Que Origina La Reclamación
- Ello Así Lo Señala Expresamente El Artículo Fracción Vii De La Ley De La Materia Donde Dice
- Tr Granjear Un Ánimo O Un Sentimiento Determinados U M C Prnl
- En Razón De Lo Anterior Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Siguiente Criterio
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere