CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA

Fecha: 07-Oct-2022

Ello Así Lo Señala Expresamente El Artículo Fracción Vii De La Ley De La Materia Donde Dice

"Artículo 68. La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

"...

"VII. ...

"En caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda. ..."

Ahora bien, en el artículo titulado: "Procedimiento ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros" escrito por E. Arcelia Quintana Adriano,(3) publicado en la revista que forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), forma parte del Sistema Financiero Mexicano y tiene atribuciones para resolver controversias que se susciten entre los usuarios de los servicios financieros y las instituciones financieras.

La mencionada autora señala que la Comisión entró en funciones el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, con la encomienda de brindar protección y defensa a los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, procurando principalmente, la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando los elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen las partes.

La autora dice que la conciliación en materia de protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros, es el procedimiento previo al arbitraje, en el cual la Comisión Nacional participa entre instituciones y usuarios para resolver las reclamaciones o quejas sobre los servicios financieros, cuidando en todo momento los intereses de los usuarios.

E. Arcelia Quintana Adriano alude a la forma en que inicia ese procedimiento, al emplazamiento a la institución financiera, al informe que ésta debe rendir, así como a la audiencia de conciliación destacando al respecto que en esa fase es donde se exhorta a las partes para que concilien sus respectivos intereses, señalando que, si las partes concilian, se concluye el procedimiento con el carácter de conciliado, que en caso de no conciliar se les invita para que sometan sus diferencias al procedimiento arbitral, de no hacerlo se concluye el procedimiento dejando a salvo los derechos del usuario para que los haga valer ante la autoridad judicial competente.

Así, con base en lo que establece la ley como la doctrina al respecto, se puede establecer que el procedimiento de conciliación concluye cuando la Comisión Nacional deja a salvo los derechos de la usuaria, en caso de que las partes en la audiencia de conciliación no llegan a algún arreglo ni aceptan el arbitraje.

Ahora bien, no se pasa por alto que los artículos 68 Bis y 68 Bis 1 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros prevé la facultad de la Comisión Nacional de emitir dictamen técnico donde establezca, a juicio de esa Comisión, una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, el cual será considerado como título ejecutivo no negociable, en favor de la usuaria.

Sin embargo, lo anterior no forma parte del procedimiento conciliatorio que prevé la ley de la materia, pues éste concluyó con la audiencia donde la Comisión dejó a salvo los derechos de la usuaria para que los hiciera valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

Además, ese dictamen no participa de la naturaleza y finalidad que persigue el procedimiento conciliatorio.

En efecto, conforme al concepto de la palabra "conciliación", de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, significa: