CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA
Fecha: 07-Oct-2022
En Razón De Lo Anterior Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Siguiente Criterio
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios diferentes, pues mientras uno consideró que la interrupción del plazo de la prescripción de la acción en materia de contratos de seguro con motivo de la reclamación presentada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se reinicia a partir del día siguiente a la audiencia de conciliación donde se dejan a salvo los derechos de las partes por no llegar a un arreglo y no aceptar someterse al arbitraje, el otro órgano jurisdiccional estimó que dicho plazo se reinicia hasta que la referida Comisión emite el dictamen técnico solicitado por la usuaria.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que el plazo de la prescripción de la acción en materia de seguros se interrumpe por la reclamación presentada ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y se reinicia a partir del día siguiente a la audiencia de conciliación donde se dejaron a salvo los derechos de las partes, al no llegar a un acuerdo, ni haber aceptado someterse al arbitraje, ya que el dictamen técnico que emite la Comisión no forma parte del procedimiento de conciliación.
Justificación: El procedimiento de conciliación previsto en el artículo 60 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros interrumpe el plazo de la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, en términos del artículo 66 del mismo ordenamiento, desde que se presenta la reclamación y hasta que concluya el procedimiento conciliatorio, lo cual ocurre cuando se dejan a salvo los derechos de las partes por no llegar a algún acuerdo ni aceptar someterse al arbitraje, ya que el dictamen técnico que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros está facultada para emitir, no forma parte del procedimiento de conciliación, en la medida en que no tiene por objeto conciliar los intereses de las partes, pues depende exclusivamente de que el usuario lo solicite y de que existan los elementos necesarios para que se dicte. Además, estimar que el dictamen forma parte del procedimiento de conciliación y que, por tanto, éste concluye con su dictado, derivaría en inseguridad y falta de certeza jurídica porque se estaría dejando al arbitrio del usuario de servicios financieros establecer el momento en el que se reanudaría el cómputo para el plazo de prescripción en las acciones de cumplimiento del contrato de seguro.
- Considerando
- Terceroposturas De Los Tribunales Colegiados De Circuito
- I Criterio Sustentado Por El Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Ii Que Las Partes Se Sometan A Un Arbitraje Para Dirimir El Conflicto Y
- Los Conceptos De Violación Señalados Son Infundados
- I En Cinco Años Tratándose De La Cobertura De Fallecimiento En Los Seguros De Vida
- Artículo La Comisión Nacional Está Facultada Para
- Iv Bis Emitir Dictámenes De Conformidad Con Esta Ley
- La Falta De Presentación Del Informe No Podrá Ser Causa Para Suspender La Audiencia Referida
- Xi Los Acuerdos De Trámite Que Emita La Comisión Nacional No Admitirán Recurso Alguno
- I Atender Y Resolver Las Consultas Que Le Presenten Los Usuarios Sobre Asuntos De Su Competencia
- Ciertamente Los Artículos O Y De La Ley Sobre El Contrato De Seguro A La Letra Dicen
- Cláusula A Sumas Aseguradas Y Responsabilidad Máxima
- Valor Comercial
- Vehículos Residentes En La República Mexicana
- Cláusula A Bases De Valuación E Indemnización De Daños
- Ii Postura Del Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Ii En Dos Años En Los Demás Casos
- I Nombre Y Domicilio Del Reclamante
- V Documentación Que Ampare La Contratación Del Servicio Que Origina La Reclamación
- Vi La Determinación Del Importe De Las Obligaciones A Cargo De La Institución Financiera
- Concepto De Prescripción Extintiva Y Sus Características Esenciales
- La Ley Prevé Los Requisitos Y La Forma En Que Opera Esta Institución
- Varios Autores Hacen Referencia A Tal Concepto De Manera Similar
- Del Procedimiento De Conciliación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Mayo De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Junio De
- Adicionada Dof De Junio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De N De E En Su Contenido
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- El Nombre Y Domicilio Del Reclamante
- La Documentación Que Ampare La Contratación Del Servicio Que Origina La Reclamación
- Ello Así Lo Señala Expresamente El Artículo Fracción Vii De La Ley De La Materia Donde Dice
- Tr Granjear Un Ánimo O Un Sentimiento Determinados U M C Prnl
- En Razón De Lo Anterior Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Siguiente Criterio
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere