CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA
Fecha: 07-Oct-2022
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Al respecto, Luis Díez-Picazo y Ponce de León,(1) en su obra titulada "La Prescripción Extintiva" expresa que, aunque la ley no lo diga, de su contexto se deduce con claridad que la prescripción exige una falta de ejercicio de los derechos o de las acciones durante el tiempo prevenido por la ley.
El autor se refiere también a esa institución como situación de pasividad, inercia, o silencio de la relación jurídica, que, a su decir, comprende los elementos de "falta de ejercicio del derecho" del acreedor y "falta de reconocimiento" del derecho por parte del sujeto pasivo.
Por su parte, Manuel Albaladejo(2) afirma que los derechos se extinguen cuando durante cierto tiempo permanecen inactivos e irreconocidos, es decir, no se ejercitan por el titular ni se reconoce su existencia por el obligado.
Lo anterior, dicho de otra manera, la referida prescripción es un modo de extinción de los derechos, como resultado de la no concurrencia de ningún acto interruptor durante el plazo marcado por la ley.
De acuerdo con lo que establece la ley y la doctrina, la prescripción extintiva se genera: a) por el abandono de un derecho exigible, derivado de la impasibilidad o la inercia (un no hacer) del acreedor, y b) que dicha inacción se produzca durante el plazo y con los requisitos previstos en la ley.
De ello se destaca, que el abandono del derecho (o actitud inerte del titular) constituye el presupuesto natural y esencial de la prescripción, ya que de él dependerá si se actualiza el segundo elemento (el transcurso del tiempo de inacción) para producir la consecuencia de pérdida del derecho y extinción de la obligación.
En otro aspecto, Luis Díez-Picazo expresa que la prescripción extintiva sirve a la seguridad general de los derechos y a la paz jurídica, pues trata de poner un límite a la litigiosidad, impidiendo el ejercicio de acciones o pretensiones antiguas o envejecidas, por ende, se encuentra fundada en razones de utilidad social y seguridad jurídica.
En este sentido, Manuel Albaladejo señala que el fundamento de la prescripción se halla en que el poder público no debe proteger indefinidamente, y con el rigor de los casos normales, a los derechos que ni se usan por su titular ni son reconocidos por aquel sobre quien pesan, pues iría contra la seguridad jurídica general, que sufriría alteración si una situación pudiera verse atacada, después, mediante acciones no hechas valer nunca por nadie hasta entonces.
Lo anterior permite establecer que la prescripción extintiva se fundamenta en la conveniencia social, ya que es la sociedad la que está interesada en que las relaciones jurídicas no permanezcan indefinidas; sino que los derechos se ejerzan y no se mantengan inertes por un tiempo prolongado o indefinido.
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