CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA
Fecha: 07-Oct-2022
I En Cinco Años Tratándose De La Cobertura De Fallecimiento En Los Seguros De Vida
"‘II. En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.’
"Del precepto legal transcrito se obtiene, en lo que interesa, que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro, prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y dos años, en todos los demás casos. Asimismo, debe observarse lo dispuesto por los artículos 84, 1,039 y 1,076 del Código de Comercio, que establecen:
"‘Artículo 84. En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.’
"‘Artículo 1,039. Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.’
"‘Artículo 1,076. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.’
"Los preceptos legales reproducidos, versan sobre la forma de computarse los términos para el ejercicio de las acciones mercantiles, y sobre su prescripción extintiva, y prevén que en los contratos mercantiles, no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.
"Asimismo, se establece que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
"De igual manera, se dispone que en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercida en juicio.
"Y finalmente, que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.
"En ese orden, a fin de analizar la prescripción de una acción derivada de un contrato de seguro, y uno de los supuestos de su interrupción, debe tomarse en cuenta lo previsto por los artículos 11, 66, 68 y 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que dicen:
- Considerando
- Terceroposturas De Los Tribunales Colegiados De Circuito
- I Criterio Sustentado Por El Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Ii Que Las Partes Se Sometan A Un Arbitraje Para Dirimir El Conflicto Y
- Los Conceptos De Violación Señalados Son Infundados
- I En Cinco Años Tratándose De La Cobertura De Fallecimiento En Los Seguros De Vida
- Artículo La Comisión Nacional Está Facultada Para
- Iv Bis Emitir Dictámenes De Conformidad Con Esta Ley
- La Falta De Presentación Del Informe No Podrá Ser Causa Para Suspender La Audiencia Referida
- Xi Los Acuerdos De Trámite Que Emita La Comisión Nacional No Admitirán Recurso Alguno
- I Atender Y Resolver Las Consultas Que Le Presenten Los Usuarios Sobre Asuntos De Su Competencia
- Ciertamente Los Artículos O Y De La Ley Sobre El Contrato De Seguro A La Letra Dicen
- Cláusula A Sumas Aseguradas Y Responsabilidad Máxima
- Valor Comercial
- Vehículos Residentes En La República Mexicana
- Cláusula A Bases De Valuación E Indemnización De Daños
- Ii Postura Del Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Ii En Dos Años En Los Demás Casos
- I Nombre Y Domicilio Del Reclamante
- V Documentación Que Ampare La Contratación Del Servicio Que Origina La Reclamación
- Vi La Determinación Del Importe De Las Obligaciones A Cargo De La Institución Financiera
- Concepto De Prescripción Extintiva Y Sus Características Esenciales
- La Ley Prevé Los Requisitos Y La Forma En Que Opera Esta Institución
- Varios Autores Hacen Referencia A Tal Concepto De Manera Similar
- Del Procedimiento De Conciliación
- Reformada Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Mayo De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Junio De
- Adicionada Dof De Junio De
- Reformada Dof De Mayo De
- Adicionado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Enero De
- Adicionado Dof De Enero De N De E En Su Contenido
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- El Nombre Y Domicilio Del Reclamante
- La Documentación Que Ampare La Contratación Del Servicio Que Origina La Reclamación
- Ello Así Lo Señala Expresamente El Artículo Fracción Vii De La Ley De La Materia Donde Dice
- Tr Granjear Un Ánimo O Un Sentimiento Determinados U M C Prnl
- En Razón De Lo Anterior Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Siguiente Criterio
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere