CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA

Fecha: 07-Oct-2022

I En Cinco Años Tratándose De La Cobertura De Fallecimiento En Los Seguros De Vida

"‘II. En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.’

"Del precepto legal transcrito se obtiene, en lo que interesa, que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro, prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y dos años, en todos los demás casos. Asimismo, debe observarse lo dispuesto por los artículos 84, 1,039 y 1,076 del Código de Comercio, que establecen:

"‘Artículo 84. En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.’

"‘Artículo 1,039. Los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.’

"‘Artículo 1,076. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.’

"Los preceptos legales reproducidos, versan sobre la forma de computarse los términos para el ejercicio de las acciones mercantiles, y sobre su prescripción extintiva, y prevén que en los contratos mercantiles, no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

"Asimismo, se establece que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.

"De igual manera, se dispone que en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercida en juicio.

"Y finalmente, que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.

"En ese orden, a fin de analizar la prescripción de una acción derivada de un contrato de seguro, y uno de los supuestos de su interrupción, debe tomarse en cuenta lo previsto por los artículos 11, 66, 68 y 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que dicen: