CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA

Fecha: 07-Oct-2022

Ii Que Las Partes Se Sometan A Un Arbitraje Para Dirimir El Conflicto Y

"iii) En caso de que no ocurra ninguno de los dos supuestos anteriores, que se dejen a salvo los derechos de las partes, para que éstas se encuentren en aptitud de acudir ante los tribunales competentes.

"En ese orden de ideas, la quejosa también señala que con independencia de que el usuario, ante la falta de convenio, o del sometimiento al arbitraje, puede solicitar el dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, lo cierto es que, a partir de que se dejan a salvo los derechos de las partes, éstas se encuentran en aptitud de acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para iniciar formalmente con cualquier acción legal que pudiera derivar del contrato de seguro de automóvil en controversia, y de conformidad con lo establecido por el artículo 1,040 del Código de Comercio, reiniciar con el cómputo para la prescripción extintiva.

"Máxime que el dictamen que emite la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en dicho procedimiento, constituye una mera opinión técnica, emitida fuera del procedimiento conciliatorio, posterior al momento en que se dejan a salvo los derechos de las partes en la audiencia de conciliación respectiva, además de que dicho dictamen no reviste un carácter vinculatorio para ninguna de las partes.