CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL DÉCIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE ONCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ADA

Fecha: 07-Oct-2022

La Documentación Que Ampare La Contratación Del Servicio Que Origina La Reclamación

b) La Comisión Nacional correrá traslado a la institución financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción, anexando todos los elementos que el usuario haya aportado.

c) La Comisión Nacional fijará fecha para la audiencia de conciliación, que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

d) La institución financiera deberá rendir un informe por escrito que podrá presentar hasta el momento de la audiencia de conciliación, donde responderá los hechos a que se refiere la reclamación, y acompañará la documentación y todos los elementos que considere para sustentarlo.

e) En la audiencia de conciliación la Comisión exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para lo cual el conciliador podrá formular propuestas de solución.

f) En caso de que las partes no lleguen a algún arreglo, el conciliador las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a su elección que sea en amigable composición o de estricto derecho.

g) En caso de que las partes celebren convenio arbitral, se hará constar en el acta que firmen las partes ante la Comisión Nacional.

h) En el supuesto de que las partes no lleguen a algún acuerdo ni se sometan al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

i) Si las partes llegan a un acuerdo, la Comisión Nacional explicará al usuario los efectos y alcances de ese acuerdo; si después de eso lo acepta, se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijando un término a la institución financiera para su cumplimiento. Ese convenio tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.

En caso de que la institución financiera no acredite su cumplimiento se hará acreedora a la sanción que proceda conforme a esa ley.

j) Concluida la audiencia de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se levantará el acta respectiva haciéndolo constar así. En este caso, la Comisión Nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación.

En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, esa orden se refiere a la constitución de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no exceda la suma asegurada.

Esos registros contables pueden cancelarse por la institución financiera si transcurren ciento ochenta días naturales después de su anotación y el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esa ley.

k) En el caso de que el usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no justifique dentro de los diez días hábiles siguientes su inasistencia, se acordará como falta de interés de su parte y no podrá presentar la reclamación ante la Comisión Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del usuario.

La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación.

l) En el caso de que la institución financiera incumpla con las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la institución financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva técnica.

Todo lo anterior permite establecer que el procedimiento de conciliación, en el supuesto en el que las partes no concilian sus intereses ni se someten al arbitraje, concluye en la audiencia respectiva, pues es ahí donde la Comisión Nacional deja a salvo los derechos de la usuaria para que los haga valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.