CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA

Fecha: 25-Nov-2022

I Por La Sola Presentación De La Demanda Respectiva Ante El Tribunal De Arbitraje

"II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables."

"Artículo 83o. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda; el primero se contará completo y cuando sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día útil siguiente."

En dichos numerales se establece un sistema de reglas de prescripción con distintos plazos, integrado por un conjunto de hipótesis específicas que es complementado por una regla genérica donde se ubican todos aquellos supuestos que no queden comprendidos en los específicos, salvo algunos casos excepcionales que por su naturaleza no pueden comenzar ni correr, como lo es contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley, a menos que la prescripción hubiere comenzado contra sus causantes, y contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en la ley de la materia se hayan hecho acreedores a indemnización.

También se observa de dichos preceptos, que en ellos no se hace mención expresa de la "acción de reinstalación".

No obstante lo anterior, este Pleno de Circuito considera que el término prescriptivo aplicable a la acción de reinstalación es el de un año previsto en el artículo 78 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

Antes de continuar, es menester señalar que, en diversos criterios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que –tratándose de trabajadores no burocráticos– la acción de cumplimiento de contrato de trabajo implica la de ser reinstalado en el empleo; esto es, que subsista el vínculo laboral entre el trabajador y el patrón para todos los efectos legales.