CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA

Fecha: 25-Nov-2022

Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y remítase en el plazo establecido por el artículo 219 de la Ley de Amparo, la tesis de que se trata, a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encargada del Semanario Judicial de la Federación, para efectos de su publicación.

Así, lo resolvió el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Guillermo Erik Silva González (presidente), Guillermo Vázquez Martínez (ponente), Alejandro Alberto Albores Castañón, Jorge Holder Gómez y Edmundo Adame Pérez, quienes firman de manera electrónica para los efectos legales, en unión del secretario de Acuerdos Carlos Alán González Arce, que autoriza y da fe, se deja la correspondiente evidencia criptográfica de las firmas electrónicas.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información legalmente considerada como reservada, confidencial o datos personales.