CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA

Fecha: 25-Nov-2022

Sextoestudio

Planteada así la contradicción de criterios, debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia obligatoria a que se refiere el artículo 217, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el criterio sostenido por este Pleno de Circuito.

Ahora, como ambos Tribunales Colegiados lo advirtieron, la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, en su título quinto, capítulo único, regula el término relativo a las prescripciones; conforme a los numerales siguientes:

"Artículo 78o. Las acciones que nazcan de esta ley, del nombramiento otorgado en favor de los Trabajadores al Servicio del Estado o de los Municipios, y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes."