CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Fecha: 11-Nov-2022
Artículo La Prescripción Se Interrumpe
"I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, el tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la autoridad conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el título trece bis de esta ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente."
"Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.
"Los tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El Juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo.
"Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, el tribunal, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley."
"Artículo 872. La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.
"...
- Primerocompetencia Legal
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Tercerotrámite Improcedente
- Artículo B Se Transcribe
- Cuartoremisión Al Centro De Conciliación
- Quintoarchivo Definitivo
- Mencionó Los Antecedentes Fundamentales Del Acto Reclamado
- Consideró Aplicables Los Criterios De Rubros
- La Autoridad Señalada Como Responsable Deje Insubsistente El Auto Reclamado
- Pluralidad De Demandados
- Necesidad De Agotar La Fase Conciliatoria En El Mismo Expediente
- Consideró Aplicable El Criterio De Rubro
- Facultades Del Secretario Instructor
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Quintodeterminación Del Criterio Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Énfasis Añadido Por Este Pleno De Circuito
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
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