CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL

Fecha: 11-Nov-2022

De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo

• Máxime que, en su conjunto, los argumentos precisados en los apartados previos permiten concluir a ese tribunal contrario a lo afirmado en los conceptos de violación, la autoridad responsable observó en beneficio de la quejosa las normas laborales que rigen su actuar en el procedimiento laboral de origen, así como los principios procesales básicos respectivos y, además, cumplió con lo dispuesto en los arábigos 1o., 16 y 17 constitucionales, en la medida que el hecho de que la autoridad laboral ordenara el archivo del expediente, no impide a la actora que, una vez obtenida la constancia de no conciliación respectiva, esté en posibilidad de presentar nuevamente su demanda, pero incluso de no ser así, de que cuente con la posibilidad de concluir su asunto es una fase prejudicial y conciliatoria, obtenido la satisfacción de sus pretensiones mediante una forma alternativa de solución de conflictos. • Expuso que al ser jurídicamente ineficaces los conceptos de violación alegados, y no advertirse queja deficiente que suplir que derive en un beneficio para la quejosa, en términos del numeral 79, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, lo que procede es negar el amparo impetrado.