CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Fecha: 11-Nov-2022
Facultades Del Secretario Instructor
• Finalmente, también resultó ineficaz el argumento en que la quejosa sostiene que el secretario instructor no tiene facultades implícitas o explícitas para ordenar el archivo definitivo de un expediente laboral.
• A efecto de evidenciarlo, conviene resaltar que la determinación del archivo definitivo del expediente derivó de las razones ya precisadas, pues al respecto, en el acto reclamado apreció que primero se estableció la pluralidad de demandados; después se ordenó la remisión inmediata de la demanda a través de oficio al Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, para que se iniciara el procedimiento de conciliación previsto en el título trece bis de la legislación en comento, por lo que se refiere a **********; y, por último, el secretario instructor estableció que hecho lo anterior, se archivara el asunto laboral como total y definitivamente concluido.
• Estimó oportuno traer a contexto que, de conformidad con lo previsto en el numeral 871 de la Ley Federal del Trabajo aplicable, el procedimiento ordinario se inicia con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la unidad receptora del tribunal competente.
• Asimismo, en la parte que interesa, dicho precepto establece que, en los actos procesales de la frase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos:
a) Admitir o prevenir la demanda y, en su caso, subsanarla conforme a las normas del trabajo y a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;
- Primerocompetencia Legal
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Tercerotrámite Improcedente
- Artículo B Se Transcribe
- Cuartoremisión Al Centro De Conciliación
- Quintoarchivo Definitivo
- Mencionó Los Antecedentes Fundamentales Del Acto Reclamado
- Consideró Aplicables Los Criterios De Rubros
- La Autoridad Señalada Como Responsable Deje Insubsistente El Auto Reclamado
- Pluralidad De Demandados
- Necesidad De Agotar La Fase Conciliatoria En El Mismo Expediente
- Consideró Aplicable El Criterio De Rubro
- Facultades Del Secretario Instructor
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Quintodeterminación Del Criterio Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Énfasis Añadido Por Este Pleno De Circuito
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
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