CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL

Fecha: 11-Nov-2022

Facultades Del Secretario Instructor

• Finalmente, también resultó ineficaz el argumento en que la quejosa sostiene que el secretario instructor no tiene facultades implícitas o explícitas para ordenar el archivo definitivo de un expediente laboral.

• A efecto de evidenciarlo, conviene resaltar que la determinación del archivo definitivo del expediente derivó de las razones ya precisadas, pues al respecto, en el acto reclamado apreció que primero se estableció la pluralidad de demandados; después se ordenó la remisión inmediata de la demanda a través de oficio al Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, para que se iniciara el procedimiento de conciliación previsto en el título trece bis de la legislación en comento, por lo que se refiere a **********; y, por último, el secretario instructor estableció que hecho lo anterior, se archivara el asunto laboral como total y definitivamente concluido.

• Estimó oportuno traer a contexto que, de conformidad con lo previsto en el numeral 871 de la Ley Federal del Trabajo aplicable, el procedimiento ordinario se inicia con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la unidad receptora del tribunal competente.

• Asimismo, en la parte que interesa, dicho precepto establece que, en los actos procesales de la frase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos:

a) Admitir o prevenir la demanda y, en su caso, subsanarla conforme a las normas del trabajo y a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;