CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Fecha: 11-Nov-2022
F Las Demás Que El Juez Le Ordene
Ahora bien, aun cuando el referido precepto, en efecto, explícitamente no establece la facultad del secretario instructor para poder ordenar el archivo definitivo de un expediente laboral; lo cierto es que ese tribunal consideró que sí prevé la posibilidad de subsanar la demanda conforme a las normas del trabajo y a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, pero sobre todo expresamente establece la potestad de emitir los demás acuerdos que le ordene el Juez o titular del tribunal laboral al que esté adscrito.
• En este sentido, resalta que, al rendir su informe justificado, la autoridad judicial expresamente señalada como responsable, esto es, el Juez de lo laboral del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, Estado de México, sostuvo la constitucionalidad del acto reclamado, e incluso expuso argumentos por los cuales dicho órgano jurisdiccional consideraba que cumplió con todos los requisitos de legalidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 14 y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• De igual forma, abundó en que se observaron los principios de motivación y fundamentación que deben regir toda resolución judicial, al precisar los preceptos legales y aplicables al caso concreto, así como las razones particulares y circunstancias inmediatas que motivaron a ese tribunal laboral a resolver en tal sentido, sin que advirtiera alguna causa de improcedencia del juicio.
• En este contexto, estimó incuestionable que la actuación del secretario instructor resulta ajustada a la norma legal que lo faculta para actuar, en la medida que claramente se aprecia que derivó de una orden expresa del titular del tribunal laboral responsable al que está adscrito, aun cuando no esté explícitamente detallada en la norma laboral.
- Primerocompetencia Legal
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Tercerotrámite Improcedente
- Artículo B Se Transcribe
- Cuartoremisión Al Centro De Conciliación
- Quintoarchivo Definitivo
- Mencionó Los Antecedentes Fundamentales Del Acto Reclamado
- Consideró Aplicables Los Criterios De Rubros
- La Autoridad Señalada Como Responsable Deje Insubsistente El Auto Reclamado
- Pluralidad De Demandados
- Necesidad De Agotar La Fase Conciliatoria En El Mismo Expediente
- Consideró Aplicable El Criterio De Rubro
- Facultades Del Secretario Instructor
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Quintodeterminación Del Criterio Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Énfasis Añadido Por Este Pleno De Circuito
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Httpswwwcjfgobmxresourcesindexinforelevantepdfcircsecnopdf