CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL

Fecha: 11-Nov-2022

Cuartoremisión Al Centro De Conciliación

"I. En estricto acatamiento a lo que dispone la fracción I del artículo 521 del (sic) Ley Federal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto al Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, para que desahogue el procedimiento conciliación prejudicial con ********** Y/O **********, Y/O ********** Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE O: PROPIETARIA DE LA FUENTE DE TRABAJO, a que hace referencia el título trece bis de la legislación antes invocada y cualquier otro que en su caso señale el trabajador.

"Por tanto gírese oficio al DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, con domicilio en ... para los efectos antes precisados, lo cual podrá hacerse de manera física o, en su caso, a través de la vía electrónica en el supuesto de que el oficiado cuente con una Oficialía de Partes virtual. Lo anterior en términos de la fracción II del artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo.