CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLUL
Fecha: 11-Nov-2022
Necesidad De Agotar La Fase Conciliatoria En El Mismo Expediente
• Expuso que teniendo en cuenta lo destacado en el apartado anterior, ese tribunal consideró que tampoco asiste razón a la quejosa en afirmar que aun en el supuesto que no hubiese agotado el procedimiento de conciliación prejudicial respecto de **********, ello era un elemento insuficiente para archivar la totalidad del expediente laboral, por lo que, en todo caso, sólo debió reflejarse respecto de la persona demandada con la que omitió agotarlo y, entonces, ordenar el archivo del expediente únicamente por lo que a él se refiere.
• Precisó que para evidenciar lo ineficaz de esta parte del reclamo, estimó oportuno traer a contexto que, al respecto, en el auto reclamado apreció que la autoridad laboral primero partió de la consideración en el sentido que existía pluralidad de demandados. Argumento que, como se precisó, resulta acertado y legal.
• Luego, teniendo en cuenta lo anterior, así como lo establecido en los dispositivos 684-B y 872, apartado B, fracción I, en relación con lo dispuesto en el 685-Ter de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral razonó que la actora también debe agotar la instancia conciliatoria con **********, por lo que, atendiendo a lo establecido en el diverso 521, fracción I, del referido ordenamiento, sin mayor trámite, remitió en forma inmediata la demanda a través de oficio al Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, para que iniciara el procedimiento de conciliación previsto en el título trece bis de la legislación en comento.
• Razonamiento que también consideró ajustado a derecho en la medida que desde un análisis integral del escrito inicial de demanda, la autoridad acertadamente apreció que existía pluralidad de demandados según lo comunicado por la propia actora y, por tanto, estimó que lo procedente era ordenar la remisión inmediata de la demanda al Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, para que se iniciara el procedimiento de conciliación previsto en el título trece bis de la legislación en comento, respecto del demandado por el cual no se había agotado, es decir, **********.
• Ello, conforme a la norma laboral aplicable, a fin de dar celeridad al expediente y, además, teniendo en cuenta, implícitamente, los principios que rigen el derecho procesal del trabajo contenidos en el diverso 685 de la Ley Federal del Trabajo, sobre todo, la inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal.
• De ahí lo ineficaz de dicha parte del reclamo, pues en la misma forma que se destacó en el apartado anterior, con ese actuar la responsable laboral está observando la norma laboral y, además, evitando dilaciones futuras, porque tácitamente procura no dividir la continencia de la causa y disminuye la posibilidad de resoluciones contradictorias, lo cual, desde luego, redunda en beneficio de la parte actora.
- Primerocompetencia Legal
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios De Los Tribunales Contendientes
- Tercerotrámite Improcedente
- Artículo B Se Transcribe
- Cuartoremisión Al Centro De Conciliación
- Quintoarchivo Definitivo
- Mencionó Los Antecedentes Fundamentales Del Acto Reclamado
- Consideró Aplicables Los Criterios De Rubros
- La Autoridad Señalada Como Responsable Deje Insubsistente El Auto Reclamado
- Pluralidad De Demandados
- Necesidad De Agotar La Fase Conciliatoria En El Mismo Expediente
- Consideró Aplicable El Criterio De Rubro
- Facultades Del Secretario Instructor
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- De Ahí La Ineficacia De Esta Parte Del Reclamo
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- Quintodeterminación Del Criterio Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- Énfasis Añadido Por Este Pleno De Circuito
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
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