CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA, QUIEN TI
Fecha: 02-Dic-2022
Como Corolario Procede Declarar Fundada La Queja Que Aquí Se Analiza
"No se desconoce que el artículo 103 de la Ley de Amparo establece que en caso de declararse fundado el recurso de queja, el Tribunal Colegiado dictará la resolución que corresponda, sin necesidad de reenvío; sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 64/2014, estableció que tratándose del auto que desecha una demanda de amparo, se surte una excepción a esa regla general, pues en ese caso el Juez de Distrito debe emitir pronunciamiento, respecto de los cuales el Tribunal Colegiado de Circuito no puede reasumir jurisdicción.
"Sustenta lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.), Décima Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro digital: 2007069, Libro 9, agosto de 2014, Tomo II, materia: común, tesis: (sic) página 901, con número de registro digital: 2007069, de título y texto siguientes:
"‘RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO. DE SER FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN Y, EN SU CASO, SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR.’ (Se transcribe)
"Es de precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, los criterios jurisprudenciales citados en esta ejecutoria que sean anteriores a la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación no se oponen al contenido de la vigente ley reglamentaria. ..."
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver los recursos de queja 138/2017 y 180/2017, los declaró infundados, por las razones que enseguida se transcriben:
- Resultando
- Considerando
- Terceroconsideraciones De Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Ahora Son Sustancialmente Fundados Los Agravios
- Perjuicio Base Del Amparo Citación Para Comparecer Ante Una Autoridad Se Transcribe
- Como Corolario Procede Declarar Fundada La Queja Que Aquí Se Analiza
- Iv Análisis De La Cuestión Debatida
- Terceroestudio De Los Agravios
- Cuartoprocedencia De La Contradicción De Tesis
- Quintoinexistencia De La Contradicción De Tesis
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Séptimoestudio Del Asunto
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- No Obstante Esa Regla General También Contiene Excepciones
- Falta De Titularidad De Un Derecho Subjetivo Tutelado Por La Ley
- Omisión De Aportar Las Pruebas Conducentes Para Acreditar El Interés Jurídico
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer
- Novenodenuncia De Posible Contradicción De Criterios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve