CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA, QUIEN TI
Fecha: 02-Dic-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—No existe contradicción de tesis, respecto a los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver el recurso de queja 47/2018; y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, al resolver el diverso recurso de queja 138/2017.
SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver el mencionado recurso de queja 47/2018; y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, al resolver el recurso de queja 180/2017.
TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, en los términos de la tesis redactada en el penúltimo considerando del presente fallo, sin que se afecte la situación jurídica concreta derivada de los recursos en que ocurrió la contradicción.
CUARTO.—Remítase la tesis resultante para su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley de Amparo.
QUINTO.—Formúlese la denuncia de la posible contradicción de criterios conforme a lo precisado en el considerando último de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito cuyas ejecutorias se examinaron, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en el último resolutivo; envíese la jurisprudencia que se sustenta a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis del Más Alto Tribunal para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, por mayoría de cuatro votos, respecto a la inexistencia de la contradicción de tesis, reflejada en el punto resolutivo primero, de los Magistrados José Octavio Rodarte Ibarra (presidente y ponente de la mayoría), Antonio Soto Martínez, Vicente Mariche de la Garza y José Saturnino Suero Alva, contra los votos de los Magistrados Martín Soto Ortiz y Salvador Castillo Garrido; asimismo, por mayoría de cinco en relación con la existencia de la contradicción de tesis a la que se alude en el segundo punto decisorio de los Magistrados José Octavio Rodarte Ibarra, Martín Soto Ortiz, Salvador Castillo Garrido, Antonio Soto Martínez y José Saturnino Suero Alva, contra el voto del Magistrado Vicente Mariche de la Garza, en relación con la inexistencia de la contradicción de tesis en términos del considerando sexto de este fallo. En lo que se refiere a la decisión y al criterio que debe prevalecer, reflejados en los considerandos antepenúltimo y penúltimo, por mayoría de tres votos a favor de los Magistrados José Octavio Rodarte Ibarra, quien tiene voto de calidad en su carácter de presidente, Antonio Soto Martínez y Vicente Mariche de la Garza, contra los votos de los Magistrados Martín Soto Ortiz y Salvador Castillo Garrido (quienes formulan voto particular) y del Magistrado José Saturnino Suero Alva (quien se reserva su derecho a formular voto particular). En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14, 18 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, se hace constar que en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 331/2016 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 1051, con número de registro digital: 27159.
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