CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA, QUIEN TI
Fecha: 02-Dic-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 9 y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, puesto que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción fueron del conocimiento del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, con domicilios oficiales en Boca del Río, Veracruz.
SEGUNDO.—Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en función de que fue promovida por los entonces integrantes del Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito: Salvador Castillo Garrido, Martín Soto Ortiz y Agustín Romero Montalvo.
- Resultando
- Considerando
- Terceroconsideraciones De Los Tribunales Colegiados Contendientes
- Ahora Son Sustancialmente Fundados Los Agravios
- Perjuicio Base Del Amparo Citación Para Comparecer Ante Una Autoridad Se Transcribe
- Como Corolario Procede Declarar Fundada La Queja Que Aquí Se Analiza
- Iv Análisis De La Cuestión Debatida
- Terceroestudio De Los Agravios
- Cuartoprocedencia De La Contradicción De Tesis
- Quintoinexistencia De La Contradicción De Tesis
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Séptimoestudio Del Asunto
- En El Supuesto De Los Artículos Y De Esta Ley Deberá Proveerse De Inmediato
- Artículo Son Partes En El Juicio De Amparo
- La Víctima U Ofendido Del Delito Podrán Tener El Carácter De Quejosos En Los Términos De Esta Ley
- No Obstante Esa Regla General También Contiene Excepciones
- Falta De Titularidad De Un Derecho Subjetivo Tutelado Por La Ley
- Omisión De Aportar Las Pruebas Conducentes Para Acreditar El Interés Jurídico
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer
- Novenodenuncia De Posible Contradicción De Criterios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve