CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA, QUIEN TI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA, QUIEN TI

Fecha: 02-Dic-2022

Resultando

PRIMERO.—Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de mayo de dos mil dieciocho, los entonces integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito: Salvador Castillo Garrido, Martín Soto Ortiz y Agustín Romero Montalvo, denunciaron la posible contradicción de criterios, entre los sustentados por ese órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de queja 47/2018 y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, al resolver los diversos recursos de queja 138/2017 y 187/2017, de su estadística interna.

SEGUNDO.—Por auto de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el presidente del Máximo Tribunal del País admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis antes citada, la cual se radicó bajo el número 168/2018 de su orden cronológico, que asignó para su estudio y resolución a la Primera Sala, con turno a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

TERCERO.—En ejecutoria dictada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, la Primera Sala del Alto Tribunal del País determinó que no era competente para resolver la contradicción de tesis, en razón de que "... los criterios denunciados provienen del mismo Circuito y especialidad, por lo que el órgano competente para conocer y resolver la contradicción que hubiere entre ellos es el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, de conformidad con el artículo 226, fracciones II y III, de la Ley de Amparo"; consecuentemente, por oficio 809 de uno de marzo de dos mil veintiuno, remitió las constancias respectivas a dicho Pleno para que resolviera lo conducente.

CUARTO.—El ocho de abril de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito formó y registró el expediente de contradicción de tesis 2/2021; sin embargo, reservó realizar pronunciamiento en torno a su admisión hasta tanto la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal resolviera la consulta realizada mediante oficio 66/2021 de esa misma data, sobre la vigencia de las disposiciones del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del citado Consejo, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, y sus modificaciones contenidas en los diversos Acuerdos 52/2015 y 28/2018, en razón de que el once de marzo del citado año, se expidió el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, en las cuales se estableció, entre otras cosas, la sustitución de los Plenos de Circuito por Plenos Regionales.

QUINTO.—Por oficio SECNO/STCCNO/192/2021, el secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal informó el Punto de Acuerdo 26/2021, en el que sobre el tema "Consultas sobre el Funcionamiento de los Plenos de Circuito en Relación con la reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal, publicada el 11 de marzo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación", se determinó, medularmente, que los Plenos de Circuito continuarían operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta tanto entraran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable.

Consecuentemente, en proveído de tres de mayo de la presente anualidad, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal de este Circuito admitió a trámite la presente contradicción de tesis y solicitó a los presidentes del Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Circuito, informaran si los criterios sustentados seguían vigentes; y, giró oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTO.—Los Magistrados presidentes del Primer y del Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, por oficios 32/2021 y 9/2021, comunicaron que los criterios contendientes en el presente asunto continúan vigentes.

Por su parte, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por oficio DGCCST/X/187/06/2021, informó que de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encontraba radicada alguna en el que el tema a analizar guarde relación con el diverso "Dilucidar si la presentación de denuncias o querellas, así como la acción penal y las omisiones del fiscal emanadas de carpetas de investigación afectan o no el interés jurídico de los quejosos."

SÉPTIMO.—Por auto de nueve de agosto de dos mil veintiuno, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 13, fracciones VI y VII, 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnó el presente asunto al Magistrado Salvador Castillo Garrido, integrante del Pleno de Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

OCTAVO.—Mediante proveído de veintitrés de septiembre último, se convocó a los Magistrados integrantes de este Pleno de Circuito en Materia Penal, para las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, para la celebración de la sesión ordinaria virtual en la que se sometería a discusión y votación el proyecto de la contradicción de tesis 2/2021; y,