CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA, QUIEN TI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA, QUIEN TI

Fecha: 02-Dic-2022

Novenodenuncia De Posible Contradicción De Criterios

Con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción II y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, deberá denunciarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el asunto plasmado en consideraciones previas, con la jurisprudencia PC.I.P. J/50 P (10a.), sustentada por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, febrero de 2019, Tomo II, página 1594, Décima Época, con número de registro digital: 2019310 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas, del tenor siguiente:

"INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL QUEJOSO QUE SE OSTENTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO Y RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIRLE EL ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN SU ETAPA INICIAL, PARA EJERCER SUS DERECHOS DE DEFENSA. Cuando el quejoso se ostenta como imputado en una demanda de amparo indirecto y señala como acto reclamado la negativa del Ministerio Público de permitirle el acceso a la carpeta de investigación, en su etapa inicial, con base en la afirmación de dicha autoridad de que el promovente no cuenta con la calidad de imputado, debe entenderse que el peticionario tiene interés jurídico para efectos de la procedencia del juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, pues su afirmación será materia de demostración propia del pronunciamiento de fondo del asunto, en correlación con las condiciones jurídicas previstas en los artículos 112, 113 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales."

Se estima lo anterior, porque en tales asuntos los referidos Plenos de Circuito nos hemos pronunciado sobre el mismo tópico de manera distinta, de ahí la necesidad de denunciar la posible existencia de una contradicción de criterios, a fin de que, si se estima procedente, se determine el que deberá prevalecer sobre el particular.