CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR

Fecha: 15-Jul-2022

Ahora Bien El Artículo Del Reglamento De La Ley De La Propiedad Industrial Establece

"‘... 24. En la solicitud de patente, además de los datos señalados en el artículo 38 de la ley y 5o. de este reglamento, deberá indicarse la fecha en que la invención haya sido objeto de divulgación previa, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la ley, identificando el medio de comunicación por el que se haya dado a conocer, los datos referentes a la exposición en que la invención haya sido exhibida, o los relativos a la primera vez en que la invención se haya puesto en práctica.—En los casos de las solicitudes divisionales a que se refiere el artículo 44 de la ley, deberá precisarse la fecha de presentación y número de expediente en trámite, correspondiente a la solicitud inicial.’

"El segundo párrafo del artículo transcrito establece que en los casos de las solicitudes divisionales a que se refiere el artículo 44 de la ley, deberá precisarse la fecha de presentación y número de expediente en trámite, correspondiente a la solicitud inicial.

"Sin embargo, se estima que los artículos 43, 44 y 48 de la Ley de la Propiedad Industrial, 24 de su reglamento y 4, inciso G), del Convenio de París no establecen algún plazo o momento específico dentro del cual, el particular pueda presentar por sí mismo una solicitud divisional de patente.

"En la resolución reclamada la Sala responsable consideró que el artículo 24 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, sí refiere el momento en el cual debe solicitarse una patente divisional, en tanto que establece que para la división debe señalarse el número de expediente en trámite de la solicitud de patente cuya división se pretende, es decir, únicamente se puede pedir la división de una patente mientras la solicitud primigenia se encuentre en trámite.

"Se estima que no asiste razón a la Sala responsable porque los artículos 43, 44 y 48 de la Ley de la Propiedad Industrial, 24 de su reglamento y 4, inciso G), del Convenio de París, no contienen plazo o momento específico para que el solicitante pueda promover, por sí mismo, la división de su solicitud de patente e, incluso, la legislación nacional no contempla expresamente la división a propuesta del interesado.

"Ante la falta de un plazo específico para pedir la división de una solicitud de patente a solicitud del particular, las disposiciones respectivas deben interpretarse en la forma en la cual garanticen de manera más amplia los derechos humanos de las personas.

"En efecto, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de manera que se encuentran constreñidas a interpretar el contenido y alcance de las normas a partir del principio pro persona, por virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva y favorable cuando se trata de reconocer derechos fundamentales. El artículo antes referido indica:

"‘... 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.—Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.—Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.’

"Al respecto, es oportuno citar la tesis aislada 1a. XXVI/2012 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, febrero de 2012, Tomo 1, página 659, que indica: