CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR
Fecha: 15-Jul-2022
Resultando
PRIMERO.—Denuncia de contradicción de tesis. Por oficio recibido el diez de febrero de dos mil veintiuno, por la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado integrante del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Noveno y Decimosexto (sic) Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo D.A. 106/2020 y D.A. 622/2015, respectivamente.
SEGUNDO.—Radicación. El presidente de este Pleno de Circuito, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil veintiuno, registró el asunto en el expediente PC01.I.A.01/2021.C y con fundamento en los artículos 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, de la Ley de Amparo, se admitió a trámite la posible contradicción de criterios denunciada, se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la remisión de los archivos digitales que contienen las resoluciones respectivas y que informaran si el criterio contenido en tales fallos se encontraba vigente o, en su defecto, la causa que habían tenido para superarlo o abandonarlo.
Por oficio DGCCST/X/155/05/2021, de diez de mayo de dos mil veintiuno, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente, en los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada con el tema de la posible contradicción; a saber: "Determinar el momento oportuno conforme a la legislación mexicana, para solicitar la división de patentes, y si es posible realizar ésta, una vez que ya hubiere sido otorgada a la luz del principio de unidad inventiva o si a la luz de una interpretación más amplia de derechos humanos, puede realizarse en cualquier momento aun pese a la posible modificación de las reivindicaciones y con ello al otorgamiento de protección adicional incluso al originalmente solicitado".
CUARTO.—Turno. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintidós, se ordenó turnar el expediente virtual a la Magistrada Irma Leticia Flores Díaz, integrante del Decimoquinto (sic) Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
- Resultando
- Considerando
- Noveno Tribuna Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Asimismo Estimó Necesario Precisar Los Antecedentes Del Caso Siendo Del Tenor Siguiente
- A Si La Situación Abstracta Prevista Por Aquélla Efectivamente Se Concretó
- Los Anteriores Motivos De Disenso Resultan Infundados
- Artículo
- Ley De La Propiedad Industrial
- Reglamento De La Ley De La Propiedad Industrial
- De Estos Preceptos Se Desprende Que
- Así El Trámite De Patente Se Compone Por Las Siguientes Etapas
- Iii Publicación De La Solicitud En La Gaceta Editada Por El Propio Instituto
- Por Su Parte El Artículo Citado Y Aquellos De La Ley A Los Que Remite Son Los Siguientes
- Decimosexto Sic Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Se Transcribe
- Los Titulares De Patentes O De Registros Podrán Ser Personas Físicas O Morales
- Ahora Bien El Artículo Del Reglamento De La Ley De La Propiedad Industrial Establece
- G Patentes División De La Solicitud
- Posteriormente Podrán Ser Exigidos Otros Justificativos
- Patentes Independencia De Las Patentes Obtenidas Para La Misma Invención En Diferentes Países
- Ella Se Aplicará A Todas Las Patentes Existentes En El Momento De Su Entrada En Vigor
- Patentes Posibilidad De Patentar En Caso De Restricción Legal De La Venta
- D Patentes Modelos De Utilidad Marcas Dibujos Y Modelos Industriales Signos Y Menciones
- Procedimiento De Otorgamiento De Patentes
- I A Juicio Del Instituto Sea Necesario Para La Realización Del Examen De Fondo Y
- V Denominación De La Invención Y
- I No Deberán Contener Dibujos
- El Del Reglamento De La Ley De La Propiedad Industrial Dispone
- La Unidad Inventiva Como Objeto De Protección
- Artículo Las Reivindicaciones Se Formularán Sujetándose A Las Siguientes Reglas
- Iv Deberán Redactarse En Función De Las Características Técnicas De La Invención
- Número Y Numeración De Las Reivindicaciones
- B Si Hubiese Varias Reivindicaciones Se Numerarán En Forma Consecutiva En Números Arábigos
- Referencias A Otras Partes De La Solicitud Internacional
- O Como Se Ilustra En La Figura De Los Dibujos
- Manera De Redactar Las Reivindicaciones
- B Cuando Proceda Las Reivindicaciones Deberán Contener
- Reivindicaciones Dependientes
- Modelos De Utilidad
- Exigencia
- Casos En Los Que Se Considera Observada La Exigencia De Unidad De La Invención
- División De La Patente Conforme La Legislación Nacional
- Artículo Inciso Del Convenio De París Para La Protección De La Propiedad Industrial
- Artículo Una Misma Solicitud De Patente Podrá Contener
- I Los Principios Teóricos O Científicos
- Vi Las Creaciones Estéticas Y Las Obras Artísticas O Literarias