CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR

Fecha: 15-Jul-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de contradicción de tesis. Por oficio recibido el diez de febrero de dos mil veintiuno, por la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado integrante del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Noveno y Decimosexto (sic) Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo D.A. 106/2020 y D.A. 622/2015, respectivamente.

SEGUNDO.—Radicación. El presidente de este Pleno de Circuito, mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil veintiuno, registró el asunto en el expediente PC01.I.A.01/2021.C y con fundamento en los artículos 227, fracción III, en relación con el diverso 226, fracción III, de la Ley de Amparo, se admitió a trámite la posible contradicción de criterios denunciada, se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la remisión de los archivos digitales que contienen las resoluciones respectivas y que informaran si el criterio contenido en tales fallos se encontraba vigente o, en su defecto, la causa que habían tenido para superarlo o abandonarlo.

Por oficio DGCCST/X/155/05/2021, de diez de mayo de dos mil veintiuno, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que de la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente, en los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada con el tema de la posible contradicción; a saber: "Determinar el momento oportuno conforme a la legislación mexicana, para solicitar la división de patentes, y si es posible realizar ésta, una vez que ya hubiere sido otorgada a la luz del principio de unidad inventiva o si a la luz de una interpretación más amplia de derechos humanos, puede realizarse en cualquier momento aun pese a la posible modificación de las reivindicaciones y con ello al otorgamiento de protección adicional incluso al originalmente solicitado".

CUARTO.—Turno. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintidós, se ordenó turnar el expediente virtual a la Magistrada Irma Leticia Flores Díaz, integrante del Decimoquinto (sic) Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.