CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VEINTITRÉS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS AR

Fecha: 15-Jul-2022

Iv Deberán Redactarse En Función De Las Características Técnicas De La Invención

"V. En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis;

"VI. La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la ley, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de estas categorías.

"Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas.

"Las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones, y

"VII. Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa."

El numeral 43 establece el "principio de unidad inventiva", que se refiere al requisito que debe cumplir el interesado durante el procedimiento administrativo para obtener una patente y su exigencia tiene como propósito que la solicitud que se dirija al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contenga una sola invención o, en su caso, un grupo de invenciones relacionadas entre sí, conformando un único concepto inventivo, evitando de esta manera solicitudes de patente complejas.

Por su parte, el diverso precepto 44 dispone que si la solicitud de patente no se refiere a una sola invención o a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera que conformen un único concepto inventivo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial lo comunicará por escrito al solicitante para que, en un plazo de dos meses, la divida en varias solicitudes. Transcurrido el plazo sin que el solicitante realice la división, se tendrá por abandonada la solicitud; se prevé que cada una de las solicitudes divisionales conservará como fecha la misma que la de la solicitud inicial y, en su caso, la prioridad reconocida.

El solicitante deberá presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, con excepción de la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentran en la solicitud inicial, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que se exhiban no podrán sufrir alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud original.

Además, conforme el último párrafo del artículo 24 citado, se establece que en los casos de las solicitudes divisionales a que se refiere el artículo 44, deberá precisarse la fecha de presentación y número de expediente en trámite, correspondiente a la solicitud inicial.

Por su parte, el numeral 29 prevé lo relativo a las reivindicaciones, mismas que deben corresponder a la naturaleza y función técnica de la invención, presentarse en forma consecutiva con números arábigos, no tienen que contener referencias a la descripción o dibujos, salvo que sea necesario; asimismo, se prevé que la primera reivindicación debe ser independiente, referirse a la característica esencial del producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal.

En relación con el tema que se analiza en este apartado de estudio, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes y su reglamento, mismo que fue suscrito por el Estado Mexicano, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y ha sido modificado en diversas ocasiones, siendo la última aprobada por nuestro país y publicada en el citado medio de difusión oficial el veintisiete de junio de dos mil doce.

Las reglas 6 y 13 del reglamento del tratado descrito se refieren a las reivindicaciones y a los resultados de búsqueda de una solicitud vinculados a la unidad inventiva, los cuales establecen: